Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-02981-01(15523) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518657

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-02981-01(15523) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha11 Diciembre 2007
Número de expediente76001-23-31-000-2001-02981-01(15523)
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-02981-01(15523)

Actor: AUTOPACÍFICO LIMITADA

Demandado: MUNICIPIO DE CALI

Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO GRAVABLE 1996

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Municipio demandado, contra la sentencia de noviembre 26 de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró la nulidad de la Liquidación de Revisión No.196 del 16 de marzo del 2000 y de la Resolución No. 270 del 8 de marzo de 2001, por medio de las cuales se fijó oficialmente el monto del Impuesto de Industria y Comercio del año 1996, vigencia fiscal 1997.

ANTECEDENTES

La sociedad AUTOPACÍFICO LTDA presentó dentro del término legal, la Declaración y Liquidación privada del impuesto de industria y comercio y avisos por el año 1996 vigencia fiscal 1997, con un impuesto anual de $57.298.000.

El 23 de julio de 1999 la División de Fiscalización y control de Impuestos y Rentas Municipales, expidió y notificó el requerimiento especial No. 010 por el cual se propuso modificar la liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio del año 1996, vigencia fiscal 1997.

El 16 de marzo del 2000, la Subdirectora Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal y el J. de la División y Determinación y Liquidación de Impuestos y Rentas Municipales, profiere la Liquidación Oficial de Revisión No. 196 en la cual determinó el impuesto de Industria y Comercio y su Complementario en la suma de $73.539.000 y sanción por inexactitud por valor de $22.737.000.

El 23 de mayo del 2000 la sociedad interpuso el Recurso de Reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión y envió la relación de los vehículos importados del Ecuador y Venezuela por GM COLMOTORES, empresa que a su vez los vendió a la sociedad AUTOPACÍFICO LTDA.

Mediante la Resolución No.270 del 8 de marzo del 2001 la Subdirectora Administrativa de Impuestos, resuelve el Recurso de Reconsideración y confirma la Liquidación Oficial de Revisión.

Agotada la vía gubernativa, acudió ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.DEMANDA

La Sociedad en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 196 del 16 de marzo de 2000 y de la Resolución No. 270 del 8 de marzo de 2001, por la cual se determinó el Impuesto de Industria, Comercio y Avisos en la suma de $73.539.000 y sanción por inexactitud en $22.737.000 por la vigencia fiscal de 1997. Y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare que la sociedad no está obligada a pagar suma alguna por concepto de Industria y Comercio y su complementario en el año de 1996, vigencia fiscal de 1997.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

Como normas violadas citó el art. 29 de la Constitución Política y, los artículos 92, 111, 112 y 119 del Decreto 00523 del 30 de junio de 1999.

El derecho al debido proceso se violó porque en cada una de las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal se modificaron los argumentos y fundamentos legales y contables del requerimiento especial y de la Liquidación Oficial de Revisión, creando en la sociedad actora la incertidumbre acerca de sus obligaciones y derechos, hasta el punto de considerarse totalmente imposibilitada para ejercer su defensa.

De la inspección tributaria se levantó un acta que no fue conocida por la sociedad cuando se terminó la diligencia, ni tampoco se anexó al requerimiento especial, quebrantándose el art. 172 ib. al no haber dado traslado de ella.

La Resolución 270 del 8 de marzo de 2001 fue notificada el 13 del mismo mes al R.F. de la compañía quien no cuenta con la representación legal y por lo tanto constituye una irregularidad sancionable con la pérdida de sus efectos legales, según señala el art. 48 del Código Contencioso Administrativo.

En consecuencia, debe entenderse que la actora se da por notificada por conducta concluyente en la fecha de presentación de la demanda ante el Tribunal; lo que significa que se pretermitió el término de un año establecido en el artículo 139 del Decreto 523 de 1999 teniendo en cuenta que el memorial del recurso de reconsideración se presentó el 23 de mayo de 2000.

El Subdirector de Impuestos del municipio, no aceptó las razones expuestas en la respuesta al requerimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR