Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-01158-01(15874) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518780

Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-01158-01(15874) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha12 Diciembre 2007
Número de expediente66001-23-31-000-2002-01158-01(15874)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D. C, doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 66001-23-31-000-2002-01158-01(15874)

Actor: I.M.L.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 30 de septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los cuales la DIAN modificó la declaración de renta de 1997, presentada por la actora.

ANTECEDENTES

El 3 de julio de 1998 I.M.L. presentó declaración de renta de 1997, como rentista de capital.

Por requerimiento ordinario de 25 de abril de 2000, la DIAN pidió a la actora corregir la declaración, porque había diferencias entre los ingresos declarados y los reportados en los extractos bancarios. El 15 de mayo del mismo año la contribuyente informó que las consignaciones bancarias no eran ingresos, porque correspondían a canjes de cheques y préstamos a terceros.

Por auto de 21 de junio de 2000 la Administración ordenó practicar inspección tributaria para verificar la exactitud de la declaración de renta. El 16 de agosto la actora entregó documentos en los que constaban los cheques que había cambiado.

El 25 de septiembre de 2000 la DIAN levantó acta de inspección tributaria, en la que se dejó constancia de que la actora no pudo justificar ingresos por $2.483.554.860 y propuso formular requerimiento especial conforme al artículo 755-3 del Estatuto Tributario.

Previo requerimiento especial de 26 de septiembre de 2000, notificado por correo el 27 del mismo mes, la DIAN modificó la declaración de renta de la contribuyente, mediante liquidación oficial de revisión 160642001000060 de 31 de mayo de 2001, notificada por aviso el 22 de junio de ese año. La modificación consistió en adicionar ingresos por $385.823.000, correspondientes al 15% de los ingresos por consignaciones bancarias que no logró justificar ($2.483.554.860), e imponer sanción por inexactitud.

La anterior decisión se modificó en reconsideración, por Resolución 160772002000001 de 28 de junio de 2002, para eliminar la sanción por inexactitud impuesta en la liquidación de revisión, pues, aunque no pudo desvirtuar con la contabilidad la diferencia de ingresos con la contabilidad, su ánimo fue evadir el pago del impuesto.

LA DEMANDA

I.M.L. demandó la nulidad de los actos que modificaron su declaración de renta de 1997. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declare la firmeza de la declaración y que se condene en costas a la demandada.

La actora estimó vulnerados los artículos 363 de la Constitución Política; 26, 683, 705, 712, 714, 730, 742, 755-3 y 779 del Estatuto Tributario, y la Circular 0175 de 2001 de la DIAN. El concepto de violación lo desarrolló así:

No existen indicios graves ni ninguna prueba de que los ingresos consignados en cuentas de terceros pertenecieran a la actora. Por el contrario, la demandante desvirtuó la presunción de renta por consignaciones bancarias, pues, al recurso de reconsideración adjuntó los soportes de sus ingresos. En consecuencia, la DIAN desconoció el Concepto 028479 de 26 de marzo de 1999, la sentencia del Consejo de Estado de 20 de agosto de 1993 y la Circular 0175 de 29 de octubre de 2001 que alude a la obligatoriedad de los conceptos por parte de los funcionarios de la Administración.

La DIAN fue injusta con la contribuyente, porque le exigió el pago de impuestos generados por una renta presunta por consignaciones bancarias que no enriquecieron su patrimonio.

La liquidación oficial de revisión incluyó el total de consignaciones bancarias de la actora en 1997, como ingresos generadores de renta, con lo cual interpretó erróneamente el artículo 755-3 del Estatuto Tributario, porque los canjes y traslados entre las cuentas de la demandante, no constituyen ingresos productores de renta. Por lo mismo, desconoció la metodología del artículo 26 ibídem, para establecer la renta líquida gravable.

Dicha liquidación, además, es nula porque no contiene la explicación sumaria de las modificaciones de la declaración privada (artículo 730 [4] del Estatuto Tributario).

Los actos demandados fueron falsamente motivados porque se limitaron a rechazar las afirmaciones de las respuestas a los requerimientos enviados a la actora, sin apoyarse en pruebas suficientes, no obstante el artículo 742 del Estatuto Tributario prevé que la determinación de los tributos debe fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el expediente.

El requerimiento especial se notificó por fuera de los dos años del artículo 705 del Estatuto Tributario, cuando la declaración privada había quedado en firme. Este término no se suspendió, ya que si bien la Administración decretó inspección tributaria, la misma no puede entenderse realizada toda vez que en el acta sólo se aludió a los documentos aportados por la contribuyente, a pesar de que la inspección implica la constatación directa de los hechos que interesan al proceso.

Por tanto, la...

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