Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00089-00(1861) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518836

Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00089-00(1861) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2007

Número de expediente11001-03-06-000-2007-00089-00(1861)
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00089-00(1861)

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: Pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo que ordenó la restitución de un bien de uso público. Artículo 66 numeral 3º C.C.A.

El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor C.H.S., consultó a la Sala sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de una decisión administrativa adoptada hace más de cinco (5) años en un proceso de restitución de un bien de uso público. A. efecto formuló los siguientes interrogantes:

“1.¿Qué incidencia tiene una decisión administrativa ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de un bien de uso público, que no se puede llevar a cabo, debido a la falta de identificación del área a restituir, y cual sería el paso a seguir ?

2.¿Cuáles son los efectos de responsabilidad que podrían desvirtuarse (sic) a lo determinado por el numeral 3º del artículo 66 del C.C.A., toda vez que lo que se presentó fue una falta de diligencia por parte de un tercero-entidad estatal? ”.

Como antecedente de la consulta, el señor Ministro expuso que mediante resolución del 3 de septiembre de 1997, el alcalde municipal de Villapinzón, ordenó la restitución de un bien de uso público (camino de herradura Tunja – Bogotá), la cual, quedó en firme el 5 de enero de 1999, sin que a la fecha se haya obtenido el cumplimiento de dicho acto, por razones de carácter técnico.

Para responder, la Sala considera:

Consideración preliminar

El artículo 38-1 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, señala dentro de las atribuciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la de absolver consultas jurídicas generales o particulares, formuladas por el Gobierno.

En el presente caso se trata de una consulta realizada con base en la situación particular, y a ella se referirá la Sala para analizar y resolver el problema jurídico planteado, sin que su pronunciamiento constituya una decisión judicial sobre el caso concreto, pues la Sala no es tribunal de instancia.

  1. Pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos

    El artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, prevé que salvo norma expresa en contrario, los actos en firme son suficientes por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de “inmediato” las operaciones materiales necesarias para su cumplimiento, aún en contra de la voluntad de los administrados.

    En concordancia con lo anterior, el artículo 66 ibídem, consagra de una parte la regla general según la cual, los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción Contencioso Administrativa y de otra, la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria como una excepción que afecta la eficacia de los mismos, es decir, su capacidad de producir efectos jurídicos.

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