Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00020-01(15856) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518877

Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00020-01(15856) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha12 Diciembre 2007
Número de expediente25000-23-27-000-2003-00020-01(15856)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00020-01(15856)

Actor: ASESORIAS FINANCIERAS Y JURÍDICAS ANDINO LTDA. ASANDINO LTDA EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: APELACION DE LA SENTENCIA

FALLO

Debe la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de octubre 26 de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.ANTECEDENTES

Los hechos narrados por el libelista se resumen así:

El día 9 de diciembre de 1997, mediante Escritura Pública número 12.230 de la Notaria Veintinueve (29) de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad Asesorías Financieras y Jurídicas Andino Ltda. – A.L.. (Hoy en liquidación), como aparece en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

En los meses de diciembre de 1997, abril de 1998, diciembre de 1998, y 4 de febrero de 1999, A.L..- en liquidación a través del “Contrato de Compraventa de Cartera en Firme” adquirió del Banco Andino S.A., cartera por las sumas $8’427.635.351, $181’462.555, $50.438.154, $25.180.829.980 y $2.745.134.423, respectivamente. Igualmente mediante operación de repo pasivo del 30 de diciembre de 1998 y documentada a través del contrato de compraventa de cartera, la sociedad actora adquirió cartera por $31.701.714.815.

El 29 de diciembre de 1998, el Banco Popular de Ecuador S.A. le aprobó un crédito de USD $37.630.000 registrado en el Banco de la República como consta en los formularios debidamente diligenciados números 3 (Declaración de Cambios por Créditos en Moneda Extranjera) y 3A (Informe Desembolsos y Pagos de Créditos en Moneda Extranjera). El 4 de febrero de 1999, fue aceptado un nuevo crédito por parte de la misma entidad financiera en cuantía de USD $1’775.500.

Durante el año de 1999 Asandino Ltda. – en liquidación efectuó pagos al Banco Popular de Ecuador S.A., en cumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión de los préstamos relacionados en apartes anteriores. Se registraron intereses de enero a diciembre por la suma de seis mil ochocientos ochenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($6.886’888.000) y una diferencia en cambio de $11.249.300.000.

El 11 de abril del 2000, la sociedad actora presentó declaración de renta por el año gravable 1999, con un saldo a pagar de $74’560.000, objeto de corrección el 3 de agosto de 2000 y el 28 de diciembre de 2001.

La División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá profirió el Requerimiento Especial No. 300632002000179 de marzo 18 de 2002 en el cual propuso la modificación de la liquidación privada en los siguientes términos: Adición de ingresos de $1.449.165.000 por concepto de intereses de mora llevados en cuentas de orden; limitación de los gastos efectuados al exterior en $1.632.275.000; rechazo de la provisión individual de cartera de $2.318.702.000 y por compra de videos en $753.000, con la determinación de un impuesto a cargo de $4.049.154.000, sanción de inexactitud de $6.312.386.000, para un total saldo a pagar de $10.332.819.000.

El 28 de mayo de 2002 contesta el acto preparatorio referido, oponiéndose a las glosas propuestas.

El 19 de septiembre de 2002 se expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642002000179, que mantuvo las modificaciones propuestas en el requerimiento especial.

El acto anterior lo demandó directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario.

LA DEMANDA

La sociedad ASESORÍAS FINANCIERAS Y JURÍDICAS ANDINO LTDA “ASANDINO LTDA EN LIQUIDACIÓN” en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se determinó oficialmente el Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable de 1999 y a título de restablecimiento del derecho, que se expida una nueva liquidación que acepte los datos presentados por la sociedad junto con la reparación del daño causado con ocasión de la actuación administrativa.

Invocó como normas violadas los artículos 82 y 85 del C.C.A.; 683, 742 y 743 y 746 del Estatuto Tributario.

El concepto de violación se sintetiza así:

- Improcedencia de la adición de ingresos y rendimientos financieros por $1.449.165.000.

El valor de $1.449.165.000 realmente asciende a la suma de $1.441.540.013, que corresponde a intereses registrados en cuentas de orden que no fueron percibidos por la sociedad en el año de 1999, ya que se trataba de intereses respecto de los cuales no existía certidumbre acerca de su causación, por tratarse de créditos de alto riesgo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, según el cual, los intereses se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad.

Los intereses registrados en cuentas de orden no son ingresos porque debido a las circunstancias particulares de los créditos, simplemente existía una mera expectativa de ser recibidos, por lo que en aplicación del principio del conservadurismo (art. 17 del Decreto 2649 de 1993), no podía anticipar utilidades y por tanto registrarlos ante dicho riesgo.

Debe dárse un tratamiento analógico a la Circular 70 de 2000 de la Superintendencia Bancaria, que establece que en todos los casos en que se califique en C o en otra categoría mayor de riesgo un crédito de vivienda o comercial o un contrato de leasing, dejarán de causarse intereses, corrección monetaria e ingresos por otros conceptos, de ahí que no afecte el estado de resultados.

Por ende, la sociedad debía contabilizar sus créditos con base en las disposiciones de ese organismo de control, por ser una sociedad comercial que administra cartera.

- Improcedencia del desconocimiento por deducciones por intereses y gastos financieros pagados en el exterior por valor $16.503.713.000.

Del total de intereses y gastos financieros pagados en el exterior en cuantía de $18.135.988.000, la Administración pretende reconocer únicamente como deducible la suma de $1.632.275.000, con lo cual desconoce deducciones en cuantía de $16.503.713.000, al considerar que la deducción está limitada al 15% de la renta líquida del contribuyente.

Dicha limitación no se aplica a los pagos por intereses sobre los créditos externos obtenidos por empresas nacionales, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con las políticas adoptadas por el CONPES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2105 de 1996 y la Resolución 54 de 1992 del Departamento Nacional de Planeación, se consideran de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios.

Las actividades desarrolladas por A.L.. pertenecen a servicios, por lo cual los pagos efectuados al exterior no están cubiertos por la limitante y son deducibles en su totalidad.

El crédito tomado por la actora con el Banco Popular del Ecuador S.A. corresponde a los contemplados en el artículo 25 del E.T., considerado de interés para el desarrollo económico y social del país.

Lo anterior se demuestra con el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio, en donde las actividades del objeto social la enmarcan dentro de la noción de servicios.

La compra de cartera, su manejo y administración es un servicio calificado como tal en las disposiciones legales, específicamente en las Resoluciones 056 de 1998 (DANE) y 8587 DE 1998 (DIAN).

En otras palabras al adquirir la cartera del Banco Andino, las actividades desarrolladas por A.L.. se reflejan como prestación de servicios consideradas de interés para el país.

Según los códigos de actividades establecidos en la Resolución DIAN 8587/98, la labor desarrollada por la actora, no encaja en los servicios de intermediación financiera, de tal manera que se acogió el código 9309, que recoge aquellos servicios no clasificados específicamente.

De todas maneras si en gracia de discusión se aplicara la limitante a los gastos del exterior, éstos ascenderían a $4.455.749.700 en lugar de $1.632.275.000, al aplicar el 15% sobre la renta líquida de $29.704.998.000.

- Improcedencia del rechazo de otras deducciones por provisión de cartera en cuantía de $2.318.702.000

La deducción de la provisión de cartera de $2.318.702.000 cumplió con los requisitos previstos en los artículos 107 del Estatuto Tributario y 72 del Decreto 187 de 1975, así:

La principal actividad productora de renta de la sociedad se origina en la compra de cartera, en el año de 1998 el 100% de los ingresos de la compañía provenían de cartera adquirida al Banco Andino S.A. En el año de 1999, el 98.33% de sus ingresos se originaron en la misma causa, de donde se concluye que la deducción por la provisión de cartera sí tiene relación de causalidad con la renta.

La obligación se contrajo con justa causa y a título oneroso, puesto que fue adquirida del Banco Andino S.A. mediante varios contratos de compraventa de cartera que se encuentran ajustados a la Ley.

Los créditos no se tuvieron en cuenta para computar la renta declarada en años anteriores, pero se cumplió con el requisito de que correspondían a los créditos originados en la cartera adquirida de esa entidad bancaria.

Así mismo se trataba de deudas incobrables que se registraron mediante abono a cuentas de ese carácter y con cargo directo al estado de pérdidas y ganancias.

Las obligaciones que originaron las provisiones cuya deducción se solicitó en la declaración de renta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR