Sentencia nº 11001-00-00-000-2003-02666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519152

Sentencia nº 11001-00-00-000-2003-02666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Enero de 2006

Número de expediente11001-00-00-000-2003-02666-01
Fecha11 Enero 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil seis (2006)Radicación número: 11001-00-00-000-2003-02666-01

Actor: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA DE BOGOTA

Demandado: RAUL MENESES SANCHEZ

I.

  1. La Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá D.C., Unidad de Ejecuciones Fiscales, mediante auto del 18 de junio de 2003, libró mandamiento de pago contra el señor R.M.S. y a favor de la Tesorería Distrital, Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de ciento treinta y dos millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos pesos ($132’417.600.00), equivalente a multas sucesivas de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada cuatro (4) meses, impuestas por Resolución No. 146 de 1999 de la Alcaldía Local de Los Mártires de Bogotá D.C., por infracción al régimen de obras, y según proveído liquidatorio del 26 de mayo de 2002 (folio 18).

  2. Contra dicho auto el apoderado del señor R.M.S. propuso excepciones, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2005 (folios 35 a 30 (sic)).

  3. En cumplimiento de providencia expedida por el Despacho Ejecutor, de fecha 13 de junio de 2005, el Expediente No. JU531646 fue remitido a esta Corporación para que se diera el trámite a las excepciones propuestas (folios 58 y 59), con base en lo previsto en el artículo 128, numera 13, del C.C.A.

II.

Esta Corporación no es competente para conocer del incidente de excepciones propuesto por el ejecutado en este proceso, por las siguientes razones:

  1. El numeral 13 del artículo 128 del C.C.A., subrogado por el artículo 2º del D.E. 597 de 1988, en concordancia con el artículo 13 num. 5 del Acuerdo 58 de 1999, establecía competencia a esta Sección para conocer privativamente y en única instancia de los incidentes de excepciones en los procesos por jurisdicción coactiva en los cuales las entidades públicas cobraran ejecutivamente obligaciones en su favor por cuantías que en el año 2005 excedieran de once millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos ($11’858.000.00).

  2. No obstante la modificación que la Ley 446 de 1998 le hizo al citado artículo 128 del C.C.A., esta Sección continuó conociendo en única instancia de los mencionados incidentes de excepciones, por virtud del parágrafo del artículo 164 de la citada ley, según el cual hasta tanto entraran a operar los Juzgados Administrativos continuarían aplicándose las normas de competencia vigentes...

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