Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03154-01(2366-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519427

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03154-01(2366-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2006

Fecha26 Enero 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2001-03154-01(2366-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, Subsección “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-03154-01(2366-03)

Actor: E.E.G.G.

Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAAutoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2003 mediante la cual se declaró no probada la excepción propuesta por la entidad demandada y se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

E.E.G.G. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y demanda a LA NACION, RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA solicitando se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 007853 del 29 de noviembre de 2000 emanado de la Presidencia de la Sala Administrativa del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA mediante el cual se denegaron las pretensiones formuladas por el actor relacionadas con su vinculación inmediata, en provisionalidad, a la RAMA JUDICIAL en un cargo de igual o de superior categoría al que ocupaba como Auxiliar Judicial Grado 01 en el extinto Tribunal Nacional el 30 de junio de 1999 y se dispusiera el pago de los salarios, prima prestaciones y demás erogaciones que le corresponden desde el 16 de julio de 2000 fecha en la que fue excluido de la nómina.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene la incorporación inmediata y en provisionalidad de E.E.G.G. a la RAMA JUDICIAL en un cargo de igual o de superior categoría al de Auxiliar Judicial Grado 01 del extinto Tribunal Nacional.

Igualmente, se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo Auxiliar Judicial Grado y que se condene a la entidad demandada a pagar al actor los salarios, bonificaciones, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales que correspondan al cargo que ejercía, con los incrementos legales dejados de percibir desde el 16 de julio de 2000, fecha en la cual fue excluido de la nómina hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro al servicio.

Se depreca, a título de indemnización, los perjuicios morales causados al demandante en el monto equivalente en moneda nacional a un mil (1000) gramos de oro, debido al impacto emocional que sufrió al quedar cesante y sin el sueldo el cual constituía su único medio de subsistencia.

Se formula el reconocimiento de la indexación de la sumas adeudadas, de acuerdo a la variación de los índices de precios al consumidor certificados por el DANE y que se imparta cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como hechos sustento de las pretensiones se alegan fundamentalmente en la demanda los que a continuación resume la Sala:

  1. - Mediante la Ley 2ª de 1984 se crearon los Jueces Especializados convertidos luego en Jueces de Orden Público mediante el Decreto Ley 1631 de 1987.

  2. - Bajo la vigencia del estado de sitio, el Gobierno dictó el Decreto Legislativo 474 de 1988, a través del cual organizó la Justicia de Orden Público separándola de la Jurisdicción Ordinaria, y por tanto, los jueces de esa categoría dejaron de ser funcionarios dependientes de los Tribunales Superiores, pasando a ser parte de una jurisdicción propia, es decir, especializada, situada en el llamado Tribunal de Orden Público, bajo las reglas de un procedimiento especial.

  3. - Con la expedición de los Decretos Legislativos 2790 de 1990 y 099 de 1991, se integraron las Jurisdicciones de Orden Público y la Especializada, con la denominación de “Justicia de Orden Público”, empero, esta jurisdicción especial, en virtud del artículo 5º transitorio del Decreto 2700 de 1991, quedó nuevamente integrada a la Jurisdicción Ordinaria a partir del 1º de julio de 1992, bajo la denominación de Jueces Regionales, en vez de Jueces de Orden Público, y de Tribunal Nacional a cambio de Tribunal de Orden Público.

  4. - El Decreto 2700 de 1991 en el artículo 2º transitorio, fijó en diez (10) años contados a partir de la vigencia de ese Código –1º de julio de 1992- la operancia de la Justicia Regional, sin embargo, dicho lapso fue reducido cuando en el artículo 205 transitorio de la Ley 270 de 1996, el legislador señaló la fecha del 30 de junio de 1999 para que dejara de funcionar ese organismo judicial.

  5. - Ante la proximidad de la fecha límite para el desaparecimiento de la Justicia Regional, y el eventual caos en la administración de justicia, se expidió la Ley 504 de 1999 que comenzó a regir el 1º de julio de ese año. Dicha ley creó los Jueces Penales de Circuito Especializado y les asignó competencia, y a la vez, en el artículo 37 transitorio, adjudicó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el conocimiento de los procesos que venía conociendo el Tribunal Nacional, facultando a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para crear una Sala Especial de Descongestión, conforme al artículo 63 de la ley 270 de 1996 para efectos del conocimiento en segunda instancia de los procesos a que se refiere el artículo 5º, es decir, los de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.

  6. - El Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa- expidió el Acuerdo No. 527 del 28 de junio de 1999 “Por el cual se crean y organizan los circuitos penales especializados en todo el territorio Nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 504 de 1999”, y el Acuerdo 531 del 30 de junio de 1999 “Por el cual se establecen los Juzgados Penales de Circuito Especializados en el territorio Nacional y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de la Ley 504 de 1999”.

  7. - El mismo 30 de junio de 1999, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expide el Acuerdo No. 533 “Por el cual se crea una Sala Especial de Descongestión en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá”, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, en el artículo 37 de la ley 504 de 1999, y una vez oído el concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

  8. - La mencionada Sala Especial de Descongestión adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá tendría vigencia hasta por un año, contado a partir del 1º de julio de 1999.

  9. - El mandato contenido en el Acuerdo No. 533 del 30 de junio de 1999, cuando limita al nominador para el nombramiento de los funcionarios y empleados de la Sala Especial de Descongestión adscrita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, tuvo como respaldo jurídico el artículo 40 de la Ley 504 de 1999.

  10. - La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad de la Ley 504 de 1999, en sentencia C-392 de abril 6 de 2000, declaró la exequibilidad únicamente de la parte inicial del primer inciso del artículo 40 de la mencionada ley.

  11. - El señor E.E.G.G. se vinculó a la RAMA JUDICIAL desde el 8 de febrero de 1991 cuando ingresó a la laborar como E. en el Tribunal Superior de Orden Público- denominado después Tribunal Nacional- empleo en el que permaneció hasta el 28 de julio de 1994, pasando a partir del día 29 del mismo mes y año a ocupar el cargo de Auxiliar Judicial Grado I del Tribunal Nacional, cargo en el que permaneció hasta el día 30 de junio de 1999, día en que por disposición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia llegó a su fin la justicia regional.

    A partir del 1º de julio de julio y hasta el 29 de agosto el actor G.G. entró a desempeñarse como Abogado Asesor en encargo de la Sala Especial de Descongestión creada por la Sala Administrativa del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA mediante el Acuerdo Nro. 533 de 1999 expedido para darle cumplimiento a la Ley 504 de 1999 en sus artículos transitorios 37 y 40, normas que dispusieron respectivamente la creación de dicha Sala y la incorporación a la misma de los Magistrados y Empleados que laboraban en el recién extinguido Tribunal Nacional. Cumplido el encargo, a partir del 30 de agosto de 1999 el demandante volvió a ocupar su puesto de Auxiliar Judicial Grado I en el que permaneció hasta el 20 de marzo de 2000.

    Mediante Acuerdo Nro. 728 del 2 de febrero de 2000, la Sala Administrativa del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA creó doce (12) cargos de Jueces Penales del Circuito Especializados de Descongestión, adscritos a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cundinamarca, los cuales contaría, cada uno con un Auxiliar Judicial.

    Los Jueces Penales del Circuito Especializados de Descongestión contarían cada uno con un Auxiliar Judicial Grado 1 el cual sería ocupado por quienes tenían este mismo cargo pero al servicio del Tribunal Nacional – Sala de Descongestión-. Es decir, en tales despachos el Abogado Asesor sería el Juez y el Auxiliar Grado 1 al servicio del Tribunal Nacional seguiría ocupando ese mismo cargo, pero ahora a órdenes del Juzgado.

    Por tal razón, para poder ocupar el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 a órdenes de un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión, el actor solicitó al Magistrado que fungía como su J. inmediato licencia no remunerada por el término de tres (3) meses, procediendo...

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