Sentencia nº 170012331000200301034 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 2006
Fecha | 02 Febrero 2006 |
Número de expediente | 170012331000200301034 01 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006)
Radicación número: 170012331000200301034 01
Número Interno: 3454-2005
Actor: EDUARDO ANTONIO IBARRA ERAZO
Autoridades Nacionales
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
Mediante apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor E.A.I.E. demandó del Tribunal la nulidad de la Resolución No. 01343 del 10 de marzo de 2003 expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación mensual de retiro y de la Resolución No. 02267 del 30 de abril de 2003 por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión, confirmándola.
A título de restablecimiento del derecho pidió el reconocimiento y pago de la prima de actualización de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995; que las sumas objeto de reconocimiento sean indexadas y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.
El demandante señaló, en síntesis, que en calidad de Agente ® de la Policía Nacional percibe asignación de retiro de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Que mediante Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 se estableció el reconocimiento de la prima de actualización y nivelación del sueldo a la Fuerza Pública, para quienes hubieren devengado en servicio activo en virtud de lo cual fue reconocida y pagada al personal en actividad entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995. Que el artículo 3º de la Ley 4ª de 1992 previó el establecimiento de una escala gradual porcentual única para nivelar la remuneración de los miembros activos y retirados, ordenando que una vez cumplido se computará en sus asignaciones de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, sin que a dicho cómputo le hubiere fijado límite alguno en el tiempo.
Dijo que el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “QUE LO DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y...
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