Sentencia nº 76001-23-31-2004-05222-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519774

Sentencia nº 76001-23-31-2004-05222-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Febrero de 2006

Número de expediente76001-23-31-2004-05222-01(PI)
Fecha02 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-2004-05222-01(PI)

Actor: R.R.P.

Demandado: L.V. OBREGON

Referencia: RECURSO DE REPOSICION

El apoderado del demandado, en escrito obrante a folios 79 a 81, interpuso recurso de reposición contra el auto de 13 de diciembre de 2005, por el cual se denegó la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 20 de octubre del mismo año, en cuanto además, ordenó compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

A través del recurso pretende que se reconsidere la decisión adoptada, toda vez que no hubo temeridad de su parte para dilatar el cumplimiento de la sentencia y que es su deber como abogado realizar todas las gestiones necesarias para resolver las dudas en cuanto a la ambigüedad en la fecha de celebración del contrato.

Estima que la orden de compulsar copias coarta el derecho a la defensa de su representado y que desde ya está efectuando un examen total del expediente para establecer si amerita solicitar la nulidad de lo actuado.

Para resolver, SE CONSIDERA:

Conforme se dejó precisado en la sentencia proferida dentro del expediente de la referencia, de los documentos obrantes en el proceso, que no fueron tachados ni redargüidos de falsos por el demandado, claramente se colige que existió el contrato 190 de 28 de noviembre de 2002, en el cual funge como contratista el demandado; que en relación con el mismo se certificó su disponibilidad presupuestal para la ejecución de la obra; que el demandado suscribió la póliza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato 190 (folio 42); que la Junta de Acción Comunal y los moradores de la carrera 82 A calles 2ª y 2B del Barrio el R., manifestaron que recibieron a satisfacción del demandado L.V. OBREGÓN la obra en mención; que se firmó por parte del demandado el acta final del contrato 190 de 2002 (Ver folio 45); y que de acuerdo con el comprobante 50671 el demandado recibió $14’549.644, por el CONTRATO 190 y firmó haber recibido conforme (ver folios 42 a 48).

Lo anterior no ofrece ambigüedad ni duda...

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