Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-03177-01(4591-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 2006
Fecha | 02 Febrero 2006 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2000-03177-01(4591-04) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006).
Radicación número: 25000-23-25-000-2000-03177-01(4591-04)
Actor: VERONICA CARO DE B.
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 23 de diciembre de 2003 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la señora V.C. de B. demanda de esta jurisdicción que se declare la nulidad de la Resolución No.894 de diciembre 29 de 1999, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en cuanto no la incorpora a la planta de personal.
A título de restablecimiento del derecho pide el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y el pago de salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad. Asimismo, solicita la aplicación de lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del C.C.A. y que se condene en costas a la demandada.
Pueden resumirse así:
1) La demandante se vincula al Departamento Administrativo de la Función Pública el 4 de febrero de 1988 y, para el 29 de diciembre de 1999 se encontraba inscrita en el registro de carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado 3010-16.
2) Mediante Decreto 2504 de 1999 se modifica la planta de personal de la entidad (acto inaplicable por ausencia de motivación), y no se suprime el empleo desempeñado por la actora, pues éste continúa con la misma denominación, código y grado, por lo que solo hubo una disminución.
3) A pesar de ser una empleada con derechos de carrera, no es incorporada a la nueva planta (Resolución 894/99), y si se incorpora personal escalafonado al mismo empleo, otros son encargados en grados salariales superiores y otros nombrados en provisionalidad.
4) En diciembre 31 de 1999, se hacen nombramientos provisionales (Resolución 935) y se suscriben actas de posesión con efectividad al 1º de enero de 2000, y en esa misma fecha se le comunica el retiro a la demandante.
Como disposiciones violadas se citan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998; 148 del Decreto 1572 de 1998; 12 de la Ley 153 de 1887; 48 del Decreto 2400 de 1968; y 84 del C.C.A. Solicita la inaplicación del Decreto 2504 de 1999, por cuanto carece del requisito legal de motivación expresa, pues no contiene una justificación concreta y objetiva de porqué se suprimen empleos de carrera, lo que afecta el derecho de impugnación y defensa de la demandante, en tanto se trata de una actuación reglada.
Formula dos cargos: (i) violación de normas, en cuanto no se respeta el derecho preferencial que tenía a ser nombrada o incorporada a la planta con mejor derecho que los provisionales, por lo que solicita la inaplicación de la resolución 935 de 1999; y (ii) desviación de...
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