Sentencia nº 41001-23-31-000-2002-00969-01(15247) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520010

Sentencia nº 41001-23-31-000-2002-00969-01(15247) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 2006

Número de expediente41001-23-31-000-2002-00969-01(15247)
Fecha09 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 41001-23-31-000-2002-00969-01(15247)

Actor: A.H.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de julio 6 de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, en virtud del cual se decretó la perención del proceso.

ANTECEDENTES

El señor A.H.A., actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo del H., contra las Resoluciones 0003 del 18 de enero de 2002 y 0006 del 14 de marzo de 2002, confirmatoria de la anterior, por medio de las cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Neiva, resolvió las excepciones propuestas en contra del mandamiento de pago No. 000581 del 13 de noviembre de 2001.

A través de auto de febrero 3 de 2003[1], el Tribunal Administrativo del H., admitió la demanda instaurada, (folio 125 c de a) ordenando a la parte actora depositar la suma de ochenta mil pesos ($80.000) para cubrir los gastos ordinarios del proceso.

Mediante auto de julio 6 de 2004, el Tribunal Administrativo del Huila, decretó la perención del proceso; toda vez que éste permaneció en la Secretaría por más de 6 meses sin que se le haya dado impulso, pues no se depositó la suma ordenada.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El actor, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2004, interpuso recurso de reposición[2] contra el auto de julio 6 de 2004.

Señaló que el demandante consignó el valor señalado por el Tribunal en el auto admisorio de la demanda, dentro de la oportunidad legal, según comprobante de consignación de mayo 29 de 2003.

Sin embargo, no informó sobre la realización de la consignación mediante el aporte del comprobante al expediente, porque creyó que este trámite debe estimarse sustituido y cumplido por los informes periódicos que el Banco Agrario de Colombia debe remitir a su cuenta habiente, el Tribunal Administrativo del H., para el control administrativo, contable y económico de la cuenta corriente de esta Corporación Judicial, en los cuales debió informar oportunamente al funcionario...

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