Sentencia nº 250002325000200201429 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Febrero de 2006
Fecha | 09 Febrero 2006 |
Número de expediente | 250002325000200201429 01 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006)
Radicación número: 250002325000200201429 01
Número Interno: 3465-2005
Actor: L.A.E. ARANGO
Autoridades Nacionales
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor L.A.E.A. demandó del Tribunal la nulidad del acto ficto surgido del silencio administrativo negativo en relación con la petición de fecha agosto 14 de 2001 tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación de retiro.
A título de restablecimiento del derecho pidió el reconocimiento y pago de la prima de actualización de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995; que se ordene el reajuste de la asignación mensual de retiro con el incremento obtenido por la prima de actualización. Y que sé dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.
Invocó como normas violadas con el acto acusado los artículos 2, 4, 6, 13, 23, 25, 48, 53, 58, 90 y 209 de la Constitución Política; 12 de la Ley 153 de 1887; 13 de la Ley 4ª de 1992; Decreto 1211 de 1990; 15 del Decreto 335 de 1992; 28 del Decreto 25 de 1993; 28 del Decreto 65 de 1994; 29 del Decreto 133 de 1995 y 3, 52, 54, 59, 66, 69, 85, 158 del Código Contencioso Administrativo.
De los expuestos en la demanda, se pueden señalar los siguientes:
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- El señor L.A.E.A. fue ascendido al grado de Mayor del Ejercito Nacional mediante Decreto 2176 de 1969 y se retiró del servicio activo el 6 de mayo de 1973.
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- El demandante en su condición de Mayor ® del Ejército Nacional ha venido recibiendo la respectiva asignación de retiro pagada mensualmente por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
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- La prima de actualización se estableció para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, en los grados de Teniente Coronel a Cabo Segundo entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995.
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- Los Oficiales y S. retirados de las Fuerzas Militares, con asignación de retiro, adquirieron el derecho a recibir el valor de la correspondiente prima de actualización en iguales términos y condiciones de lo decretado para los Oficiales y S. en servicio activo, con la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad de las expresiones “QUE LO DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RECONOCIMIENTO DE”.
Invocó como normas violadas los artículos 2, 4, 6, 13, 23, 25, 48, 53, 58, 90 y 209 de la Constitución Política; 12 de la Ley 153 de 1887; 13 de la Ley 4ª de 1992; Decreto 1211 de 1990; 15 del Decreto 335 de 1992; 28 del Decreto 25 de 1993; 28 del Decreto 65 de 1994; 29 del Decreto...
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