Sentencia nº 15001-23-31-000-2003 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520290

Sentencia nº 15001-23-31-000-2003 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2006

Fecha16 Febrero 2006
Número de expediente15001-23-31-000-2003
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejero Ponente Dr. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006)

Actor: G.A.R.Á.

Demandado: ASAMBLEA Y GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE

BOYACÁ.

Radicación: 15001-23-31-000-2003 (AP-01345) 01

Naturaleza: Impugnación contra providencia de 27 de Enero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

ACCION POPULAR

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, de fecha 27 de Enero de 2005, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

DEMANDA

G.A.R.Á., en ejercicio de la Acción Popular prevista en el articulo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, solicitó la protección de los siguientes derechos e intereses colectivos: la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y los derechos de los consumidores y usuarios, los que estimó vulnerados por parte de la Asamblea y la Gobernación del Departamento de Boyacá con motivo de la expedición de la Ordenanza número 009 de 2003.

PRETENSIONES

Las pretensiones elevadas en la demanda son las siguientes:

“1. Declarar que las entidades demandadas han vulnerado los derechos e intereses colectivos abajo referidos y de acuerdo con los hechos que adelante se relacionan.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar a la (sic) entidades demandadas, adelantar las acciones necesarias a fin de garantizar el cese de la vulneración de los intereses y derechos colectivos.

  2. Condenar a la (sic) entidades demandadas al pago de los perjuicios causados en virtud de la vulneración de los intereses y derechos colectivos.

  3. Condenar en costas a las entidad demandada (sic) .

  4. Que se ordene el pago de los incentivos económicos a favor del demandante en la cuantía y forma lo (sic) dispuesta en los artículos 34, 39 y 40 de la ley 472 de 1998.”.

    También solicitó el actor como medidas cautelares las siguientes:

    “1. Suspensión de la Ordenanza Número 0009 del 31 de marzo de 2003 y todos los actos derivados de su aplicación.

  5. Ordenar a la demandada(sic), que informe a todos los usuarios sobre la suspensión de tales actos.

  6. Aplicar las medidas procedentes de que trata el Artículo 25 de la Ley 472 de 1998.”.

HECHOS

Los hechos que según el actor, dieron lugar a la demanda tienen su origen con la expedición de Ordenanza número 0009 proferida por la Asamblea Departamental de Boyacá, a través de la cual se concedieron facultades especificas al Secretario de Hacienda del Departamento para fijar las tasas y contribuciones que deben cancelar los propietarios de vehículos automotores.

Considera el actor, que la mencionada ordenanza vulnera los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio publico, los derechos de los consumidores y usuarios y los contenidos en la Constitución Política.

Al explicar la vulneración de los derechos e intereses colectivos, aseguró que la Asamblea del Departamento de Boyacá desconoció el contenido del artículo 300 de la Constitución con la expedición de la Ordenanza 009 de 2003 por cuanto en lugar de decretar o crear ella misma la tasa o fijar sus elementos, autorizó a la Secretaria de Hacienda para administrar, recaudar y controlar los impuestos de vehículos automotores y de registro.

Explicó, que con las mencionadas actuaciones, se vulnera la moralidad administrativa, debido a que la decisión adoptada por la Asamblea Departamental, al ser ilegal e inconstitucional es una conducta reprochable.

Finalmente, para explicar las razones por las que se afectó el patrimonio público manifestó que la función de la acción es preventiva debido a que lo que se pretende es evitar que los contribuyentes afectados reclamen futuras indemnizaciones.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La demanda presentada fue contestada por el apoderado del Departamento de Boyacá, en los términos que se resumen a continuación:

Manifestó que es facultad de las Asambleas Departamentales según el artículo 300 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996, decretar los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales a través de Ordenanzas.

Agregó, que las Asambleas también tienen la facultad Constitucional (articulo 338) de otorgar funciones que les correspondan al Gobernador como representante legal del Departamento y, con base en esta facultad, éste ultimo puede nombrar a sus colaboradores entre ellos el Secretario de Hacienda.

Con base en lo anterior, la Asamblea Departamental expidió la Ordenanza 009 con el fin de facultar al Secretario de Hacienda para que fijara una tasa y recuperar el costo de los formularios de liquidación voluntaria y documentos de seguridad que se emitan en el proceso de sistematización y control en el impuesto de vehículos automotores y sobre registro.

En consecuencia, el S. de Hacienda expidió la resolución numero 0204 de 31 de marzo de 2003 en la cual establece la tasa que corresponde al precio de los formularios y documentos de seguridad que se utilizaron para sistematizar el registro del impuesto de vehículos, es decir que el Departamento lo que hace es recuperar el valor de un servicio prestado.

Por su parte el Municipio de Tunja - Boyacá a través de apoderado judicial (fls. 33 a 37 c.p.) se opuso a las pretensiones de la demanda señalando expresamente que no se ha vulnerado ningún interés o derecho colectivo por parte de la Asamblea Departamental y que, por lo tanto, la acción carece de fundamento fáctico y jurídico.

Manifestó que todos los fundamentos propuestos por el accionante tienen relación con la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo que es la Ordenanza 009 de 2003 y que por lo tanto la acción procedente es la de nulidad y no la acción popular.

Finalmente, señaló que el actor está presumiendo la actuación de mala fe de la administración pública sin ninguna demostración.SENTENCIA APELADA

Mediante providencia del 27 de Enero de 2005 (fls. 132 a 150 c.p.), el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, luego de analizar los hechos y las pruebas obrantes en el expediente negó todas las pretensiones de la demanda y consideró los argumentos que se resumen a continuación:

Señaló que las pretensiones del demandante son confusas, por cuanto en un primer momento pretende la declaratoria de vulneración de derechos colectivos, pero en la oportunidad procesal para alegatos de...

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