Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-02870-01(4519-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520350

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-02870-01(4519-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2006

Fecha16 Febrero 2006
Número de expediente25000-23-25-000-1999-02870-01(4519-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-02870-01(4519-04)

Actor: J.A.P.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 13 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, que declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada y negó las pretensiones de la demanda incoada por J.A. P.O. contra LA NACION, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Decreto No. 2320 del 13 de noviembre de 1998, por medio del cual el Presidente de la República retiró del servicio activo del Ejército Nacional, en forma temporal con pase a la reserva y por voluntad del Gobierno a unos oficiales, entre ellos, al M.J.A.P.O..

Como consecuencia de la anterior declaración solicitó, a título de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrarlo al empleo que ocupaba o a otro cargo de igual o superior categoría y sueldo; ascenderlo al grado de Teniente Coronel que le correspondía durante el tiempo de retiro al cual le fue imposible acceder a causa del acto de retiro del servicio; pagarle los sueldos, quinquenios, primas, bonificaciones, subsidios, seguros, auxilios, vacaciones, prestaciones y todos los demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado; declarar para todos los efectos legales, laborales, prestacionales y de antigüedad, que no hubo solución de continuidad en los servicios prestados; reajustar la suma liquida de la condena conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo de acuerdo con los índices de precios al por mayor o al detal que señale el DANE devengando los intereses que para el efecto señale el artículo 177 ibidem.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor ingresó como cadete a la carrera de oficial del Ejército Nacional.

Fue ascendido grado por grado hasta llegar a M., con fundamento en todos los méritos que exigen las normas relacionadas con la carrera militar en el Ejército.

Ocupó todos los cargos necesarios legalmente para ser ascendido, conforme lo indica su extracto de hoja de vida. Registra sanciones y felicitaciones en su hoja de vida. No registra antecedentes disciplinarios ni penales en los registros de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación.

A comienzos de octubre de 1998, en el curso de Estado Mayor que realizaba el demandante en la Escuela Superior de Guerra en Santa Fe de Bogotá, consignó el M.J.A.U.P. en escrito del 13 de enero de 1999, dirigido al Inspector General de las Fuerzas Militares, “... Los Mayores RICARDO A GOMEZ SALCEDO Y R.G.R., estaban haciendo aseveraciones calumniosas en su contra, donde aseguraban que .... se estaba enriqueciendo ilícitamente, ...” (sic).

Informa el demandante M. (R. ) J.A. U. PALACIOS en el escrito en mención que el 5 de octubre de 1998 habló personalmente con el Inspector General de las Fuerzas Militares, para solicitarle que abriera sobre ese hecho grave una investigación conforme al artículo 187, literal c del Decreto 85 de 1989.

El Inspector General de las Fuerzas Militares no ordenó ninguna investigación al respecto, con lo cual se violan los derechos fundamentales relacionados en la demanda.

El M. demandante laboró por última vez realizando curso para ascenso a Teniente Coronel en la Escuela Superior de Guerra en Santa Fe de Bogotá D.C., en su calidad de alumno.

El 13 de noviembre de 1998 fueron retirados del servicio los oficiales J.A.P.O., N.I.L.D., J.A.U.P., J.G.T.O., y J.D.V.G. por el procedimiento establecido en el Decreto 1211 de 1990 denominado “Por Voluntad del Gobierno” al ser sindicados los 5 oficiales por el “Alto Mando Militar” de haber presuntamente incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito.

El 6 de Noviembre de 1998, durante el curso para ascenso de mayores, el Señor Coronel HUMBERTO PLATA CABARIQUE, J. del Departamento de Ejército Escuela Superior de Guerra, informó a los alumnos que “había realizado una investigación que dio origen a la decisión de retirar del servicio a un grupo de Mayores, Alumnos, por actos de enriquecimiento ilícito e inmorales.”.

Pocos días después del retiro, diferentes medios de comunicación registraron el hecho, entre ellos, los noticieros “NOTICIAS”,” CMI”,”RCN” y el periódico EL TIEMPO.

El supuesto enriquecimiento ilícito fue el motivo oculto que originó el retiro de los cinco Mayores del Ejército Nacional a que se refiere el Decreto 2320 del 13 de noviembre de 1998.

No obstante la gravedad de la sindicación, las autoridades del Ejército Nacional no iniciaron ninguna investigación administrativa, disciplinaria ni penal por los hechos relacionados con el supuesto enriquecimiento ilícito.

El hecho de que las informaciones de prensa no indiquen los nombres de los cinco mayores retirados por supuesto enriquecimiento ilícito no significa que ellas no se refieran a los que aparecen en el Decreto 2320 de 1998, expedido por el Gobierno Nacional, pues en la época de los hechos, octubre, noviembre y...

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