Sentencia nº 190012331000199900827 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520863

Sentencia nº 190012331000199900827 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2006

Fecha23 Febrero 2006
Número de expediente190012331000199900827 01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero Ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).

No. de Radicación: 190012331000199900827 01

No. Interno: 3501-2003

Autoridades Municipales

Actor : A.S.C.D.L..-

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 6 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

ANTECEDENTES

La señora A.S.C. de L., actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de los siguientes actos expedidos por el Alcalde Municipal de Santander de Quilichao: 1) Decreto 226 de noviembre 26 de 1998, por el cual se suprime el cargo de Docente rural de esa municipalidad; y 2) Decreto 227 de diciembre 31 de 1998, mediante el cual se niega la revocatoria directa de la decisión anterior.

Como restablecimiento del derecho pide que se ordene a la entidad demandada el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y el pago de salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad. Asimismo, demanda el cumplimiento de lo previsto en los artículos 176 a 179 del C.C.A. y el pago de una indemnización por los perjuicios morales causados, equivalente a un mil gramos de oro.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Se relata textualmente en la demanda:

“Primero.- La demandante A.S.C.D.L., se encuentra inscrita en el Escalafón Nacional docente según resolución número 2335 del 22 de julio de 1998.

Segundo

Mi poderdante ejerció el cargo desde el momento de su vinculación y hasta la fecha de su retiro con idoneidad, eficiencia, honestidad, y el más alto criterio de la función pública encomendada.

Tercero

La docente A.S.C.D.L., fue vinculada a la planta de personal del municipio de Santander de Quilichao, mediante el decreto 136 del 8 de mayo de 1974. Habiendo tomado posesión del cargo tal como aparece en el acta de posesión que se anexa a este libelo.

Cuarto

Conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 26 del decreto 2277 de 1.979 (Estatuto Docente), el cargo de Docente Rural al que estaba vinculada mi mandante, es de los considerados como de carrera de docente y por tal razón goza del derecho a una estabilidad laboral.

Quinto

Mediante ordenanza 021 del 26 de Noviembre de 1.998 la Honorable Asamblea del Departamento del Cauca, aprobó la creación del municipio de Villa Rica.

Sexto

El Dr. C.N.M. en su calidad de Gobernador del Departamento del Cauca el 11 de noviembre de 1.998 sancionó la ordenanza número 021 que creaba el nuevo municipio.

Séptimo

El día siete (7) de febrero de 1.999 se llevó a cabo el Referéndum en el cual el voto mayoritario de los habitantes de Villa Rica, dio nacimiento al nuevo municipio.

Octavo

Con base en la ordenanza 021 de noviembre 11 de 1.998 el Dr. W.´s E.O.A., Alcalde de Santander de Quilichao, Cauca, expidió el decreto número 226 del 26 de noviembre de 1.998 el cual en el artículo primero dice: Suprímase los siguientes cargos de la planta actual de personal del municipio de Santander de Quilichao:

(...).

Noveno

Como consecuencia de la supresión de los cargos, se ha configurado una insubsistencia masiva, razón por la cual hoy mi representada en la presente acción se encuentra fuera del servicio educativo.

Décimo

Con fecha Diciembre 9 de 1.998, mi mandante presentó Recurso de Revocatoria Directa contra el decreto No. 226 del 26 de Noviembre de 1.998, por cuanto no obstante ser claro que el decreto de supresión de cargos es un acto administrativo particular no se notifico en debido forma.

Décimo primero

Mediante resolución número 227 del 31 de diciembre de 1.998, la Administración Municipal de Santander de Quilichao, en cabeza del D.W.E.O.A., en su condición de Alcalde Municipal resolvió de manera negativa la solicitud elevada por mi mandante.

Décimo segundo

El 26 de Marzo de 1.999 se realizaron los...

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