Sentencia nº 50001-23-31-000-1999-04381-01(16528) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521394

Sentencia nº 50001-23-31-000-1999-04381-01(16528) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006

Número de expediente50001-23-31-000-1999-04381-01(16528)
Fecha01 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil seis 2006

Radicación número: 50001-23-31-000-1999-04381-01(16528)

Actor: VIRGELINA BONILLA Y OTROS

Demandado: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 16 de febrero de 1999, mediante la cual se negaron las pretensiones formuladas por los señores VIRGELINA BONILLA y OTROS, en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, la cual será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 18 de febrero de 1994, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora V.B. , obrando en nombre propio y en representación de sus hijos menores HENRY y R.E.M.B., y el señor H.M.B. formularon demanda en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, con el fin de que se declarara a la entidad responsable de la muerte del joven C.M.B., ocurrida el 4 de junio de 1992, en las instalaciones del batallón General S., con sede en Villavicencio, M..

    A título de indemnización por perjuicios morales solicitaron una suma equivalente a 1.000 gramos de oro a favor de cada uno de los demandantes.

  2. Fundamentos de hecho.

    Los hechos relatados en la demanda son, en resumen, los siguientes: El joven O.M.B. fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio y fue asignado al batallón General Serviez, ubicado en el municipio de Villavicencio, M.. El 4 de junio de 1992, mientras se encontraba cumpliendo órdenes de servicio fue herido por una bala disparada con un arma de dotación oficial, la cual le causó la muerte.

    Se afirma en la demanda que el hecho es imputable al Estado a título de falla presunta del servicio por haberse producido el disparo con arma de dotación oficial y por falla del servicio por omisión e imprevisión, por no haberse impartido la orden de descargar el arma durante la instrucción, ni haber verificado sus superiores que así se hubiera hecho y, además, porque de haber sido cierto que se trató de un suicidio, lo más probable es que el disparo del arma se produjo de manera accidental.

  3. La oposición de la demandada

    La Nación-Ministerio de Defensa se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que el hecho se produjo por culpa exclusiva de la víctima, quien en el instante en que se retiró del grupo que se desplazaba hacia el área de instrucción, disparó contra su propia humanidad, sin que mediara la voluntad de otro miembro de la institución.

  4. La sentencia recurrida.

    Consideró el Tribunal que por hallarse acreditado en el expediente que el arma con la que se causó la muerte del conscripto era de dotación oficial, el asunto debía ser resuelto con fundamento en el régimen de la falla presunta del servicio, bajo el cual la administración podía exonerarse de responsabilidad si acreditaba la fuerza mayor, la intervención de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.

    Con fundamento en el régimen señalado y en las pruebas que obran en el expediente, concluyó que en el caso concreto, no había lugar a declarar la responsabilidad del Estado porque el hecho se produjo por culpa exclusiva de la víctima, quien dispuso su arma de dotación oficial en tiro de ráfaga, procediendo a autoeliminarse, sin que exista ninguna prueba que indique que las heridas que presentaba el cadáver hubieran sido producidas por otras personas.

  5. Lo que se pretende con la apelación.

    La parte demandante persigue con la apelación que se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda. Aduce que no está demostrado que el occiso se hubiera suicidado, si se tiene en cuenta que: a) ninguno de los testigos observó el hecho. Por lo tanto, todo lo que se dice en los informes oficiales y lo que afirmaron los testigos no pasan de ser suposiciones; b) resulta muy probable que el occiso se hubiera disparado accidentalmente, en momentos en que perdía el control sobre su cuerpo, por las críticas condiciones de salud en que se encontraba y que fueron consideradas por sus superiores simples artimañas para evadir la instrucción, sin que se interesaran en ayudarlo ni en verificar que el arma que portaba estuviera en efecto descargada y c) debe advertirse que los testigos que declararon en el proceso fueron los superiores y compañeros del occiso, quienes, por supuesto, estaban interesados en evadir sus responsabilidades.

  6. Actuación en segunda instancia.

    Del término concedido en esta instancia para presentar alegaciones, hicieron uso las partes. La parte demandante reitera los argumentos expuestos en el escrito de impugnación del fallo, en tanto que la parte demandada solicita que se confirme la sentencia porque con las pruebas que obran en el expediente quedó demostrado que el hecho ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, sin que hubiera intervenido ningún tercero, lo cual excluye toda responsabilidad patrimonial de la Nación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La decisión adoptada por el a quo sobre la ausencia de responsabilidad patrimonial de la entidad estatal demandada por la muerte del joven C.M.B. habrá de mantenerse, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. El joven C.M.B. falleció el 4 de junio de 1992 en el municipio de Villavicencio, M., según consta en el acta de levantamiento del cadáver (fl. 41) y en el registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR