Sentencia nº 11001-03-28-000-2005-00006-01(3784) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521594

Sentencia nº 11001-03-28-000-2005-00006-01(3784) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Marzo de 2006

Número de expediente11001-03-28-000-2005-00006-01(3784)
Fecha02 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-28-000-2005-00006-01(3784)

Actor: N.A.S. VERDUGO

Demandado: REPRESENTANTE DE LOS EXRECTORES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL AMAZONIA

Decide la Sala en única instancia la demanda de nulidad formulada por la ciudadana N.A.S. VERDUGO contra el acto de elección del señor J.J.M. como representante de los Ex Rectores ante el Consejo Superior de la Universidad del Amazonía.

LA DEMANDA

Las Pretensiones

Con la demanda se solicita:

“Que es nula la elección del D.J.J.M. como representante de los Ex-Rectores de la Universidad de la Amazonía al Consejo Superior Universitario realizada el día 26 de febrero de 2005 en la Sala de Juntas de la Institución Universitaria en Florencia, Caquetá”

Soporte Fáctico

Con los hechos de la demanda se afirma:

  1. - Que previa convocatoria, el 26 de febrero de 2005 a las 10:30 de la mañana se inició la Asamblea de Ex Rectores de la Universidad de la Amazonía, con el fin de elegir, entre ellos, el representante ante el Consejo Superior Universitario.

  2. - Que allí intervinieron como Ex R.J.J.M., E.F.C. y O.V. ROJAS; también lo hicieron A.Q.T. y H.A.V., que no son Ex Rectores, pero que dijeron actuar, respectivamente, en representación de los Ex R.J.M.B. y L.A.A.V., intervención que fue activa.

Normas violadas y concepto de la violación

Cita la libelista como normas violadas el literal h) del artículo 24 del Acuerdo 62 del 29 de noviembre de 2002 expedido por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía y las Resoluciones 1570 del 25 de noviembre de 2004 y 51 del 26 de enero de 2005 expedidas por la Rectoría de ese ente universitario.

Afirma que esa universidad corresponde a un ente autónomo universitario en los términos de la Ley 30 de 1992, cuyos órganos de dirección son el Consejo Superior Universitario, el Rector y el Consejo Académico. El Consejo Superior Universitario debe integrarse, entre otros, por un Ex Rector de la universidad, elegido entre ellos. Para acatar esto, el Rector de la Universidad de la Amazonía expidió las Resoluciones 1570 y 51 citadas convocando a los Ex Rectores para que eligieran su representante ante el Consejo Superior, cuya sesión de elección se llevó a cabo el 26 de febrero de 2005 con la presencia de los Ex R.J.J.M., E.F.C. y O.V.R., además de los particulares A.Q.T. y H.A.V., quienes dijeron representar a los Ex R.J.M.B. y L.A.A.V..

Sin embargo, para la accionante la presencia de esos particulares “…desdibujó y contradijo el Estatuto General de la Universidad de la Amazonía,…, pues la Asamblea se convirtió, por la participación de estos particulares, en un evento diferente a una reunión de Ex Rectores”, circunstancia que hace nula la elección demandada, además porque “Tampoco existe disposición alguna que admita y reglamente la participación con facultades de decisión en Asamblea de Ex Rectores de personas que no tienen esta calidad, aún actuando en representación de Ex Rectores ausentes”.

LA CONTESTACION

El curador ad-litem designado al demandado contestó la demanda solicitando sean probados sus hechos, y a las pretensiones se opuso aduciendo:

“Toda vez que al no existir una normatividad específica en cuanto a la forma de voto en la institución, rigen las normas generales para el caso, y por analogía se pueden aplicar las que trae el art 1, 2, 4, 103 entre otros de la Constitución Nacional, y los art 65 a 74 del código procesal civil, recordándole a la actora, que hasta para contraer matrimonio, es viable la celebración de éste con poder, así que es claro, y se dio para el caso específico el poder, y cada uno de los asistentes, estuvo de acuerdo con la votación que se realizó, y el cual fue elegido mi representado, para participar como delegado en el Consejo Superior de la Universidad Amazónica por tres años”

ALEGATOS DE CONCLUSION

Del Curador ad-litem designado al demandado. Encuentra este auxiliar de la justicia, que la parte demandante no demostró que se hubiera violado la ley con la elección acusada, pues se sujetó a los parámetros del Acuerdo 62 de 2002 ó Estatutos de la Universidad de la Amazonía; además, era necesario llevar a cabo la elección del Ex Rector al Consejo Superior, al ser la quinta convocatoria efectuada por la Universidad para realizar esa elección, según se desprende de la Resolución 1570 de 2004. Por la pluralidad de miembros del Consejo Superior esa elección sigue el procedimiento normal, y el control debía concentrarse en áreas como la de presupuesto y derechos humanos. Por lo demás, la votación a través de apoderado fue consentida por quienes acudieron a votar.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El señor Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado optó por el acogimiento de las súplicas de la demanda, porque se anulara la elección de J.J.M. como representante de los Ex Rectores ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía.

A esa conclusión arribó luego de pregonar que el derecho que las normas jurídicas reconoce a los Ex Rectores para elegir su representante ante esa colegiatura es “personal e intransferible”, sin que tenga cabida la representación por medio de apoderado; derecho que adquiere esa especial connotación porque: 1.- Las normas que rigen la materia no autorizan esa forma de representación; 2.- La convocatoria a los Ex Rectores se hizo con nombre propio, sin admitir la representación, y 3.- Esa representación desconoce la reforma educativa inspirada por la Constitución Política de 1991 y la Ley 30 de 1992, en lo relativo a la autonomía universitaria “tanto en lo docente como en lo educativo”. Y por último discurrió:

“El proceso de selección y escogencia de los miembros de los representantes de los distintos estamentos que tienen representación en el Consejo Superior está regido e irradiado por el principio democrático y participativo. Es inherente a todos los procesos de selección; así se tiene que, los representantes de todos los estamentos que tienen representación en el Consejo Directivo se eligen por voto de quienes conforman los cuerpos electorales. Por esta razón, los asuntos relacionados con la administración y dirección de los entes educativos se asignaron a personas vinculadas con la institución y los distintos estamentos que la conforman, porque...

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