Sentencia nº 11001-03-26-000-1999-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521761

Sentencia nº 11001-03-26-000-1999-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2006

Fecha07 Marzo 2006
Número de expediente11001-03-26-000-1999-00145-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN 2BCONSEJERA PONENTE: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006)

Expediente Radicado al No. 11001-03-26-000-1999-00145-01 (S-145)

Actor: SEGUNDO EYLES S.S.

Demandado: LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Asunto: Recurso extraordinario de súplica contra sentencia de 22 de enero de 1999.

Procede la Sala Especial Transitoria de Decisión 2B, del Consejo de Estado, a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 22 de enero de 1999, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante la cual se confirmó la sentencia de 2 de agosto de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca .ANTECEDENTES

  1. La demanda

    S.E.S.S., a través de apoderado, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declarar la nulidad de la resolución Número 08603 de 16 de noviembre de 1994, por medio de la cual el Contralor General de la República declaró insubsistente su nombramiento del cargo de profesional universitario nivel profesional grado 12 de la Unidad del Sector Minas y Energía Dirección Seccional Bogotá.

    A manera de restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara que no hubo solución de continuidad en el ejercicio del cargo para efectos de prestaciones sociales y demás derechos laborales y económicos; que se le reintegrara al cargo que venía desempeñando, o a uno de superior categoría y que se le pagaran los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos a que tuviere derecho. S. solicitó que de serle negadas las anteriores peticiones, se declarara la nulidad de la citada resolución y en su lugar se dictara una nueva por la cual se le retirare del servicio reconociéndole el derecho a la bonificación concedida por el artículo 112 de la ley 106 de 1993.

    Fundamentó sus pretensiones en el hecho de que desde el primer momento que se vinculó a la Contraloría (noviembre de 1980), todos los cargos que ocupó eran de carrera administrativa, incluido el cargo que fungía (auditor financiero nivel profesional grado 3), antes de ser incorporado a la planta de personal de la Contraloría, en 1994. Que con ocasión de la expedición de la ley 106 de 1993, por la cual se reestructuró la Contraloría, fue incorporado al cargo de profesional universitario grado 12, el cual aparecía en la ley como de libre nombramiento y remoción (art, 122), aunque no lo estaba en la resolución orgánica número 08470 de 1980 (reglamento de carrera de la Contraloría). Que como su cargo “antes de ser declarado de Libre nombramiento y remoción era de carrera administrativa y fue suprimido de la nueva planta de personal, tiene derecho a pesar de haber sido incorporado a la nueva planta de personal y declarado insubsistente posteriormente, a la bonificación que le reconocía el artículo 112 de la ley 106 de 1993 y el decreto 2543 de 1994”.

  2. La sentencia suplicada

    Por medio de la sentencia de 22 de enero de 1999, la Sección Segunda de la Corporación al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de agosto de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la confirmó.

    Estimó la Sección Segunda “que no existe en el plenario prueba documental que demuestre que el demandante se vinculó al servicio de la Contraloría por el sistema de méritos para ingresar en carrera ni tampoco que fue inscrito en ella en ninguno de los cargos que desempeñó hasta cuando se produjo su retiro de ese ente fiscalizador”.

    Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación “la sola circunstancia de que un funcionario ocupe un cargo de carrera, sin haber ingresado a él mediante el correspondiente proceso de selección, no otorga fuero de estabilidad”, razón por la cual en el caso del demandante, como funcionario de libre nombramiento y remoción, no tenía ninguna incidencia jurídica que la Corte Constitucional hubiere declarado inexequible las referencias que el artículo 122 de la ley 106 de 1993 hacía a los empleos de libre nombramiento y remoción de jefes de unidad, director, jefe de unidad seccional, jefe de división seccional, coordinador y profesional universitarios 12 y 13.

    Que no se demostró la desviación de poder alegada por el demandante, ni que se tratara de una “destitución disfrazada”, ya que no constaba en el proceso que “al demandante por la época de su retiro de la Contraloría se le hubieren imputado la comisión de faltas disciplinarias o estuviera siendo objeto de investigación administrativa, además de que el ejercicio de la facultad discrecional es independiente de la función disciplinaria.”

    Que si bien es cierto los artículos 111 y 112 de la ley 106 de 1993 establecieron el pago de una bonificación para los empleados públicos de la Contraloría que desempeñaran cargos de carrera y no estando escalafonados se les suprimiera el cargo, este no era el caso del actor, si se tiene en cuenta que su desvinculación no obedeció a la supresión de su cargo, sino a la facultad discrecional del Contralor de declararlo insubsistente.

  3. El recurso extraordinario de súplica.

    Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 1999, la parte actora interpuso recurso extraordinario de súplica contra la anterior sentencia.

    Formuló como cargos la violación directa por falta de aplicación de los artículos 6 y 7 de la resolución 8470 de 1.980, artículo 5º de la Ley 27 de 1992, artículo 7º de la Resolución 02889 de 1993; artículos 213, 248 y 250 del C.P. Civil, e interpretación errónea del artículo 26 inciso 1 parte final del decreto 2400 de 1989 (sic) y 111 y 112 de la ley 106 de 1993.

    Motivó la infracción en los siguientes términos:

    “Hay FALTA DE APLICACIÓN y (sic) INTERPRETACIÓN ERRÓNEA por parte del ente fallador de las normas anteriormente citadas, puesto que tal como se plasmó en la demanda, éstas por si solas probaban la causal alegada de DESVIACIÓN DE PODER”

    Que hubo

    “VIOLACION DIRECTA por INTERPRETACION ERRONEA, debido a que el CONSEJO DE ESTADO manifiesta que por el hecho de no haberse dejado constancia en la hoja de vida del actor, sobre cuales fueron los motivos de su desvinculación, este hecho no tenía ninguna influencia, negándole al mismo la calidad de indicio grave, lo cual no solo hace incurrir a la Sala del CONSEJO DE ESTADO en INTERPRETACION ERRONEA del articulo 26 inciso 1 parte final del Decreto 2400 de 1989 (sic), sino que también incurre en FALTA DE APLICACION de los artículos 248, y 250 del C. de P.C., que en su orden se refieren a...

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