Sentencia nº 659 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521797

Sentencia nº 659 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2006

Fecha07 Marzo 2006
Número de expediente659
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN 2CCONSEJERO PONENTE: Dr. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá D.C., siete (7) de marzo del dos mil seis (2006)

Expediente Núm. S-659

Actor: MARCO POLO GUERRERO

Se decide el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia del 11 de abril del 2002, proferida por la Sección Segunda - Subsección “A” del Consejo de Estado, que confirmó la de primer grado, la cual, a su turno, había accedido a las pretensiones de la demanda, dentro proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 2062, interpuesto por la entidad demandada en el proceso donde se expidieron tales sentencias.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

    El señor MARCO POLO GUERRERO solicitó al Tribunal Administrativo de la Guajira declarara la nulidad de la Resolución núm. 1314 de 21 de marzo emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la cual declaró insubsistente su nombramiento como Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en la Circunscripción Electoral de la Guajira, a partir del 1º de abril de 1997; y que a título de restablecimiento del derecho ordenara su reintegro al mismo cargo y condenara a la entidad demandada pagarle los sueldos y prestaciones dejados de recibir, sin solución de continuidad.

    Al efecto invocó, entre otros cargos, el de desviación de poder por considerar que su insubsistencia obedeció a presiones políticas.

    El Tribunal halló demostrada esa acusación y accedió a las pretensiones de la demanda, en sentencia que puso fin a la instancia, la cual fue apelada por la parte demandada.

  2. - La sentencia suplicada

    La Sección Segunda, Subsección A de esta S., decidió dicho recurso mediante la sentencia objeto del presente recurso extraordinario de súplica, en el sentido de confirmar aquélla, como consecuencia de haber inferido del análisis que hizo del acervo probatorio que la desvinculación del actor se dispuso por abstenerse de efectuar nombramientos de los recomendados por el Asesor del Registrador Nacional en la Costa Atlántica, de donde encontró configurada la desviación de poder.

    1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    El memorialista, en representación de la parte demandada, indica como directamente violadas por el fallo antes reseñado las normas enunciadas en los siguientes cargos:

Primero

Artículos 209 de la Constitución Política y 6, literal h, del Decreto 3492 de 1986 por errónea interpretación, en cuanto la sentencia condiciona el retiro del funcionario de libre nombramiento y remoción al desempeño que éste haya tenido.

Lo anterior contraría el artículo 209 en cita por cuanto el fallador no puede condicionar la insubsistencia de un funcionario al desempeño del mismo, pues existen normas de carácter imperativo que facultan al nominador para en procura del buen servicio, ejercer la potestad discrecional, por lo tanto se interpreta erróneamente dicho precepto al considerarse en el fallo que el desempeño del demandante le genera estabilidad, cuando la Corporación reiteradamente ha sostenido una posición diferente; y el artículo 6, literal...

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