Sentencia nº 68001-23-15-000-2005-03606 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521993

Sentencia nº 68001-23-15-000-2005-03606 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2006

Número de expediente68001-23-15-000-2005-03606
Fecha09 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

CONSEJERO PONENTE: DR JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006).-

Ref: EXPEDIENTE No. AC- 68001-23-15-000-2005-03606- 01.-

ASUNTOS CONSTITUCIONALES.-

ACTOR: J.V.T..-

Decide la Sala la impugnación propuesta por el actor contra la providencia de 28 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó por improcedente la acción de tutela incoada por J.V.T., contra la Procuraduría Provincial de B. y la Procuraduría Regional de Santander.ESCRITO DE TUTELA

J.V.T., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional de Santander y la Procuraduría Provincial de B., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso disciplinario, a la igualdad ante la Ley y las autoridades, a la buena fe, a elegir y ser elegido, a terminar el período para el cual fue elegido popularmente y a obtener pronta y efectiva justicia.

Como consecuencia solicitó dejar sin efectos las Resoluciones Nos. 037 de 4 de agosto de 2005 y 000120 de 2 de septiembre de 2005, y ordenar su reintegro al cargo de Alcalde Municipal de Tona.

Expuso los siguientes hechos:

El accionante fue elegido Alcalde Municipal de T., cargo del cual se posesionó el 1 de enero de 2004.

Desde hace 6 años y hasta el 31 de diciembre de 2003, celebró, de manera interrumpida, un contrato de prestación de servicios profesionales como abogado de la Defensoría del Pueblo, entidad clasificada como Organismo de Control de carácter Nacional, que no se encuentra dentro de las contempladas como del sector central o descentralizado por servicios en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998.

La Procuraduría Provincial de B. le abrió investigación disciplinaria por la presunta transgresión del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, la que culminó con sanción de destitución del cargo e inhabilidad por el término de 10 años para el ejercicio de funciones públicas.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante la Procuraduría Regional confirmó la decisión por lo que la Registraduría Municipal del Estado Civil convocó para el 20 de noviembre de 2005 a elecciones para Alcalde.

Se le está causando un perjuicio irremediable porque con el ejercicio de las acciones contenciosos administrativas, a lo sumo le reconocen la indemnización por conceptos salariales pero no se protegen su derecho fundamental a elegir y a ser elegido ni las consecuencias de la elección, como la de ejercer la función pública.

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LOS ACTOS

El Tribunal Administrativo de Santander negó la petición especial realizada por el accionante en la demanda, referida a la suspensión inmediata de los actos por medio de los cuales fue sancionado con destitución e inhabilidad general (fls. 69 – 70), por considerar que de las pruebas aportadas no se aprecia el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 para la prosperidad de la medida provisoria solicitada, en este caso su urgencia y necesidad.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Santander rechazó por improcedente la acción de tutela impetrada. (fls. 106 a 118). Expresó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.P., la acción de tutela constituye un mecanismo preferente y sumario que procede a falta de otro medio de defensa judicial, como el instrumento...

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