Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-00343-01(26566) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522020

Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-00343-01(26566) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2006

Número de expediente08001-23-31-000-2001-00343-01(26566)
Fecha13 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., trece (13) marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-00343-01(26566)

Actor: CONSTRUCCIONES DE PAVIMENTACION Y CARRETERAS COMPACAR

Demandado: AREA METROPOLITANA DE BARANQUILLA

Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de CONSTRUCCIONES DE PAVIMENTACIÓN Y CARRETERAS COMPACAR LTDA., en calidad de ejecutante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 26 de agosto de 2003, mediante el cual se ordenó el desembargo de los dineros depositados en las cuentas de propiedad de la entidad ejecutada, por considerar que provenían del Presupuesto General de la Nación.ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante contrato No. 008 de 1995, el AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA y la sociedad CONSTRUCCIONES DE PAVIMENTACIÓN Y CARRETERAS COMPACAR LTDA. celebraron contrato de obra, cuyo objeto fue la reconstrucción y ampliación de la calle 30 entre las carreras 46 y 41B del Área Metropolitana de Barranquilla.

En virtud del incumplimiento contractual por parte de la entidad contratante, la sociedad CONSTRUCCIONES DE PAVIMENTO Y CARRETERAS “COMPACAR”, instauró demanda ejecutiva contractual contra el AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, dentro de la cual solicitó que se decretaran las siguientes medidas cautelares:

“...3.El embargo y secuestro de las sumas de dinero que en cuentas corrientes, de ahorro; (sic) CDT o bajo cualquier otra denominación tenga o llegare a tener el AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, en los Bancos de la ciudad de Barranquilla que a continuación me permito relacionar para que con tal propósito, se sirva oficiar a las siguientes entidades...”

En providencia de 12 de agosto de 2002, el Tribunal Administrativo del Atlántico, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 684 del C.P.C, decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que la ejecutada tuviera en las siguientes entidades crediticias:

ABN-AMOR BANK, BANCAFÉ, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO CITIBANK COLOMBIA, BANCO COLPATRIA , BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, BANCO COMERCIAL S.A CONAVI, BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO DE CRÉDITO BANCO DE LA COSTA, BANCO DE LONDRES Y MONTREAL, LTDA., BANCO DE OCCIDENTE, BANCO DEL ESTADO, BANCO GANADERO, BANCO GRANAHORRAR, BANCO POPULAR, BANCO REAL DE COLOMBIA, BANCO SANTANDER DE COLOMBIA, BANCO SUDAMERIS DE COLOMBIA, BANCO SUPERIOR DINERS CLUB, ,BANCO TEQUENDAMA, BANCO UCONAL, BANCO UNION COLOMBIA, BANCOLOMBIA, BANCOOP Y AV VILLAS, hasta por la suma de SETECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($715.805.320, ). Para dar cumplimiento a ésta decisión, se libraron los oficios correspondientes.

Como consecuencia de la medida cautelar, resultaron embargados los dineros depositados en las cuentas de propiedad del AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA relacionadas a continuación:

BANCO GANADERO:

Cuenta No. 302-96125-5

BANCO DE COLOMBIA, ZONA NORTE:

Cuenta No.692-083383-82

Cuenta No.692-085878-71

Cuenta No.692-085880-52

Cuenta No.692-085881-50

Cuenta No.692-085882-49

Cuenta No.692-083383-91

Cuenta No.692-083381-96

Posteriormente, en escrito del 19 de marzo de 2003, el apoderado de la entidad ejecutada presentó ante el Tribunal de origen, solicitud de desembargo de las cuentas bancarias, por las siguientes razones

“1. Las cuentas embargadas provienen de Recursos del Fondo Nacional de Regalías, de transferencias hechas por la Nación.

“2. Tales cuentas o recursos gozan de inembargabilidad, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso primero del Decreto 111 de 1996 en concordancia del artículo 510 del CPC y del artículo 357 de la Carta Política

La anterior solicitud, fue reiterada por el apoderado judicial del AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, en escritos del 26 de marzo y el 7 de mayo de 2003, junto con los cuales se anexó certificación expedida por el Banco de Colombia, mediante la cual ésta entidad expidió constancia de que las cuentas que la ejecutada poseía en dicho Banco, eran alimentadas con recursos del Presupuesto Nacional (FINDETER - F.N.R.).

En términos similares, el Banco Ganadero informó que la cuenta de ahorros No. 302-96125-5 perteneciente a la ejecutada, maneja recursos del Fondo Nacional de Regalías.

De igual forma, obra en el expediente certificación proferida por la División de Inversiones y Tesorería de FINDETER, en la cual señaló que dicha entidad realizó giros por medio del Programa de Recursos de Inversión Social al Área Metropolitana de Barranquilla durante la Vigencia del 2002.

Por otro lado y para tener certeza sobre la naturaleza de los recursos con que se alimentaban las cuentas cuyo desembargo se solicitó, el juez de conocimiento en providencia de 5 de junio de 2003, ordenó oficiar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que expidiera constancia del origen y naturaleza de los recursos con que se nutrían las cuentas que el AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA tenía en las entidades crediticias en mención.

Teniendo en cuenta que no hubo respuesta al requerimiento efectuado, el Magistrado conductor del proceso, ordenó nuevamente el oficio, aunque ésta vez se hizo extensivo al Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial- FINDETER, y al auditor o contador de la entidad demandada.

En atención a los oficios librados, se allegó al proceso certificación expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero del Área Metropolitana de Barranquilla en la que manifestó:

“Los recursos que ingresan a las cuentas de los Bancos Colombia, Regional Norte y Banco Ganadero oficina institucional, son exclusivamente provenientes del Presupuesto de la Nación a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A (FINDETER) y Fondo Nacional de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión social específicos”.

Igualmente, el S. General de FINDETER, remitió certificación al proceso en la que informó:

“...FINDETER, celebró Convenios Ínteradministrativos con el Área Metropolitana de Barranquilla, en los cuales se establece en su cláusula J, como obligaciones del ente territorial ” Abrir y mantener activa una cuenta individual y exclusiva para el manejo de recursos objeto de éste convenio...”, financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2001 y 2002. Por lo anterior el Área Metropolitana de Barranquilla abrió cuentas de ahorros para el manejo exclusivo de los

recursos objeto del convenio en los Bancos de Occidente, Bogotá y Bancolombia, las cuales son alimentadas con los recursos desembolsados por FINDETER”

La Dirección Nacional de Presupuesto, guardó silencio frente al requerimiento.

Por su parte, la entidad ejecutada AREA METROPOLITANA DE BARANQUILLA, el día 15 de agosto de 2003 aportó los convenios celebrados entre la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER y aquélla, los cuales constituyen el soporte de los recursos consignados en las cuentas bancarias.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En providencia de 26 de agosto de 2003, el Tribunal Administrativo del Atlántico, accedió a la solicitud de desembargo de las cuentas bancarias referidas, elevada por el apoderado judicial de la parte ejecutada, con base en las siguientes consideraciones:

“Del análisis jurisprudencial anterior se concluye que el principio de inembargabilidad de los dineros de la Nación, comporta unas excepciones , entre las cuales se encuentra la de los dineros procedentes de la cesiones o transferencias que se hacen a las entidades públicas, sean éstas entidades territoriales, áreas metropolitanas o cualquiera otras, para que atiendan necesidades específicas de la comunidad, como es el caso de la prestación de los servicios públicos de educación y salud, así como la financiación de áreas de inversión social , pues, en tal evento, dichos recursos si son embargables , si para la atención de esa específicas necesidades, la entidad pública celebra un contrato estatal con ese fin, frente a ese evento la obligación dejada de pagar al contratista que cumplió con el objeto contratado debe hacerse, precisamente, con los dineros transferidos con esa destinación, razón por la cual, ante el incumplimiento de la administración, el contratista sí puede accionar mediante el proceso ejecutivo y todo lo que esto implica”.

Adicionalmente y con base en la certificación expedida por el Banco Ganadero en la que se afirmó que los dineros de las cuentas que el AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA tenía en el aquel Banco provenían del Fondo Nacional de Regalías, el a-quo consideró que los dineros provenientes del Fondo Nacional de Regalías se entendían como recursos propios de la Nación; pues teniendo en cuenta el artículo 1° de la ley 141 de 1994, este fondo se nutre con los ingresos provenientes de la regalías no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y a los municipios portuarios y por lo tanto tales dineros gozan de protección de inembargabilidad.

Respecto a lo dineros provenientes de la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER, el Magistrado conductor del proceso, fundándose en los Convenios Ínteradministrativos celebrados entre FINDETER y el AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, los cuales fueron aportados con anterioridad por la parte ejecutada, sostuvo lo siguiente:

“ ... Una vez allegados (sic) las copias de los convenios solicitados por el tribunal, objeto de los recursos embragados, el Tribunal advirtió claramente y en razón a las cláusulas (sic) transcritas en el preámbulo de ésta providencia, que efectivamente, los recursos consignados en las cuentas del Banco de Colombia, son recursos pertenecientes a la Nación e incluidos en el Presupuesto General de la Nación , y que simplemente FINDETER actúa para el caso particular como un ente ejecutor y...

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