Sentencia nº 85001-23-31-000-2001-00055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522120

Sentencia nº 85001-23-31-000-2001-00055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2006

Número de expediente85001-23-31-000-2001-00055-01
Fecha16 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 85001-23-31-000-2001-00055-01

Actor: E.L.G.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por EDUARDO LUCIO GILEDE contra la sentencia de 19 de septiembre de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare declaró probadas las excepciones de ineptitud de la demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa y caducidad de la acción.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El 5 de febrero de 2001 EDUARDO LUCIO GILEDE por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó la siguiente demanda:

      2 Pretensiones

      Que se declare la nulidad del acto administrativo conformado por las siguientes decisiones

    2. El Fallo 003 de 29 de julio de 1999 por el cual el J. de la División de Acciones Jurídicas―Dirección Seccional de Casanare de la Contraloría General de la República lo declaró fiscalmente responsable por un faltante de ciento catorce millones setecientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve pesos ($114.782.049,oo).

    3. El Auto 375 de 11 de septiembre de 2000, por el cual la Directora de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, al decidir la solicitud de revocatoria directa formulada por el actor, modificó el artículo primero del fallo con responsabilidad fiscal 003 de 1999 en el sentido de reducir la cuantía a la suma de cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos con 47/1000 ($59’553.420,47/ M/cte y confirmó los demás numerales.

    4. Que como consecuencia de la declaración anterior se disponga que no está obligado a pagar suma alguna al Tesoro Público.

      1.2. Hechos

      ∙ El Departamento de Casanare y el Servicio Seccional de Salud del Departamento suscribieron el 30 de noviembre de 1994 el Convenio Interadministrativo 111, para la dotación del Hospital Regional de Yopal.

      ∙ Mediante Auto 0001 de 24 de enero de 1995, la Contraloría del Casanare abrió investigación con fundamento en la denuncia formulada por la Auditora Interna del Hospital Regional de Yopal por posibles irregularidades en la inversión de los dineros públicos relacionados con el citado Convenio 111, pues los equipos adquiridos presentaron deficiencias en su funcionamiento.

      ∙ Los equipos no fueron recibidos por el actor, pues para esa época se había retirado de la Dirección del Servicio Seccional de Salud, luego no es responsable de los cargos que se le imputan.

      ∙ La Contraloría declaró fiscalmente...

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