Sentencia nº 25000 23 27 000 2002 01315 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522239

Sentencia nº 25000 23 27 000 2002 01315 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2006

Número de expediente25000 23 27 000 2002 01315 01
Fecha16 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: H.J.R.D..

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

RADICACIÓN: 25000 23 27 000 2002 01315 01 / 14808

CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS contra LA DIAN

RETENCIÓN EN LA FUENTE

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo por el cual se modificó la declaración de retención en la fuente a cargo del contribuyente, correspondiente a agosto de 2000.

ANTECEDENTES

El CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, presentó declaración de retención en la fuente por el mes de agosto de 2000.

Previo requerimiento especial, la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, expidió la Liquidación Oficial de Revisión 300642002000084 de 15 de mayo de 2002, por la cual modificó la liquidación privada del contribuyente y determinó un mayor saldo a pagar, porque, para determinar la base de retención en la fuente por salarios y demás pagos laborales, debió incluir los pagos derivados del contrato de cesión de derechos de publicidad.

De conformidad con el artículo 720 del Estatuto Tributario, el Club prescindió del recurso de reconsideración y acudió directamente ante la Jurisdicción, toda vez que atendió en debida forma el requerimiento especial y se profirió liquidación de revisión.

LA DEMANDA

El CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 300642002000084 de 15 de mayo de 2002 y, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se expidiera una nueva liquidación que aceptara los datos presentados por él.

El actor invocó como normas violadas los artículos 683, 742, 743 y 746 del Estatuto Tributario; 16, 1494, 1500 y 1602 del Código Civil y 822 y 1502 del Código de Comercio.

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

La vinculación de los jugadores de fútbol al Club, se hace mediante la celebración de un contrato de trabajo, particular y autónomo, por el cual el primero contrata los servicios profesionales del jugador y, éste, por su parte, se obliga a brindar su capacidad, en forma exclusiva, en el desarrollo de las funciones propias del jugador profesional de balompié. Por el contrato de cesión de derechos de publicidad, el jugador cede al Club la facultad de utilizar, exclusivamente, los derechos publicitarios que se originen por la transferencia nacional o internacional como jugador de fútbol. De acuerdo con la ley, este convenio no hace parte del contrato de trabajo, por lo que lo percibido por la cesión de los derechos publicitarios no constituye ingreso laboral. Hay diferencias sustanciales entre el contrato de cesión de derechos publicitarios y el de trabajo, pues, el primero implica la negociación de derechos patrimoniales que representan derechos económicos del Club, y, el segundo, regula la relación directa del jugador con aquél, para desempeñar su labor como futbolista. En consecuencia, subsisten dos contratos totalmente independientes, con fuente y objeto autónomos. Las partes contratantes estipularon con claridad, que el dinero entregado al jugador por la cesión de derechos de publicidad, no tiene fundamento jurídico en la prestación de servicios personales, no constituye salario y que si el jugador realiza actividades publicitarias al margen del contrato de cesión de derechos de publicidad, debe entregar al Club un porcentaje por los beneficios obtenidos. La publicidad, como mecanismo de financiación, le permite al Club celebrar válidamente contratos civiles e independientes con sus jugadores para hacerlos partícipes de una parte del patrocinio publicitario obtenido, pero ello no significa que, al existir un contrato laboral entre el Club y el jugador, el de cesión de derechos de publicidad corra la misma suerte de aquél en cuanto a la calificación del ingreso como laboral, para efectos de la retención en la fuente. El contrato de cesión de derechos de publicidad no se convierte en accesorio del laboral, por el sólo hecho de mencionar su existencia. En síntesis, existen dos contratos entre el Club y sus futbolistas: uno de carácter laboral y, otro comercial, como es el de la cesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR