Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00537-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522250

Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00537-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Marzo de 2006

Número de expediente25000-23-24-000-2004-00537-01
Fecha17 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00537-01

Actor: CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS PARA LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y DEMÁS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (COVICSS).

Referencia: Acción de cumplimiento.

Se resuelve la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 29 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”.I. ANTECEDENTES

  1. La demanda

    La Corporación Fondo de Empleados para Vivienda del Instituto de Seguros Sociales y demás Entidades de la Seguridad Social (COVICSS), en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda contra la Empresa Social de Estado “J.P.P.”, para que se dispusiera el cumplimiento de los artículos 55 y 56 del Decreto 1481 de 1989, y en forma consecuente, se ordenara a la autoridad demandada que efectuara los descuentos de los créditos otorgados a sus asociados.

    La parte demandante adujo que la Empresa Social demandada ha sido renuente a efectuar los descuentos de las sumas que por razón de los créditos otorgados a sus afiliados, servidores de ésta, se han causado a su favor, pretextando que para proveer el respectivo recaudo debía celebrarse un convenio, sin observar que, el derecho a obtener el pago de los aludidos créditos no está condicionado al referido requisito.

  2. La contestación a la demanda

    La Empresa Social del Estado “J.P.P.”, en escrito de 20 de abril de 2004, que el Tribunal consideró extemporáneo, alegó no haber sido renuente a cumplir la disposición cuyo acatamiento se demanda, en cuanto, contrario a lo afirmado en el libelo inicial atendió las peticiones de la Corporación impugnante, en el sentido de indicar la necesidad de suscribir un convenio para el pago, habida cuenta que con ocasión de la escisión del Instituto de los Seguros Sociales, se crearon varias Empresas Sociales del Estado entre otras la “J.P.P.”, que administrativamente es independiente de éste, por manera que, los procesos de nómina son diferentes, y para proceder a los descuentos que venían haciéndose a través del Seguro, debía elevarse la correspondiente petición y suscribirse un acuerdo en virtud del cual se establecieran las condiciones en que éstos se implementarían.

  3. La sentencia impugnada

    Corresponde a la sentencia de 29 de...

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