Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01311-01(1242-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522344

Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01311-01(1242-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2006

Número de expediente52001-23-31-000-2002-01311-01(1242-05)
Fecha23 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 52001-23-31-000-2002-01311-01(1242-05)

Actor: E.H.C.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño en el proceso de la referencia.ANTECEDENTES

  1. E.H.C.G. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Departamento de Nariño, para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el documento de fecha 22 de mayo de 2002, mediante el cual el Gobernador del Departamento negó el reconocimiento y pago de derechos laborales solicitados en un derecho de petición.

    Como reestablecimiento del derecho solicita que se ordene reconocer y pagar el valor de los siguientes derechos laborales: dotación de calzado y vestido de labor por los años 1998, 1999, 2000 y 2001; intereses bancarios causados por el retrazo en el pago de sueldos primas e indemnización por supresión del cargo; corrección monetaria o indexación de los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 y las primas ese año pagados de forma extemporánea; sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas; daños morales causados por la terminación de la relación laboral que tasa en 100 salarios mínimos legales mensuales; y que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

    Manifiesta que laboró al servicio del Departamento de Nariño en la Gobernación, desde el 10 de enero de 1992 hasta 29 de junio de 2001, fecha en que se le retiro del servicio por supresión del cargo.

    Afirma que la administración departamental le pagó el valor de la indemnización por supresión del cargo, las cesantías definitivas, el salario de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000, y las primas de servicios y navidad del año 2000 de forma tardía. Asimismo, nunca le entregó la dotación de vestido y calzado de labor a la que considera tener derecho.

    Considera que se desconocieron los artículos 2, 6, 25, 36, 53, y 83 de la Constitución Nacional; la Ley 70 de 1988; los artículos 1 a 8 del decreto reglamentario 1978 de 1989; el artículo 141 del decreto 1572 de 1998; la Ley 244 de 1995 y el artículo 178 del C.C.A. A folios 3 y siguientes del expediente se observa el concepto de violación.

  2. El Departamento de Nariño en respuesta a la demanda afirma que son ciertos los hechos relativos a la vinculación del actor, los extremos temporales de la relación laboral y el pago de los derechos salariales y prestacionales.

    Aduce como excepción la falta de agotamiento de la vÍa gubernativa porque el actor no formuló derecho de petición en relación con la dotación y la sanción moratoria. No obstante afirma que éste no tenía derecho a la dotación de vestido y calzado de labor por ser un empleado público del nivel territorial.

    Informa que el Departamento tenía un déficit fiscal superior a los 230 mil millones de pesos que lo hacía inviable, lo que originó retrasos en el pago de acreencias laborales de hasta un año. Por ello se efectuó el ajuste de la planta de personal con supresión de cargos y un acuerdo de reestructuración de pasivos Ley 550 dentro del cual se incorporaron todos los acreedores, entre ellos los laborales, a quienes se pagó dentro de lo término acordado en dicho proceso.

    Aduce que tal acuerdo expresó que los pasivos no causarían intereses moratorios ni sanciones.

    LA SENTENCIA

    El Tribunal Administrativo de Nariño declaró probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa respecto de la solicitud de reconocimiento de dotación de vestido a y calzado de labor, sanción moratoria de cesantías e intereses, porque el nombre del actor no aparece relacionado entre quienes solicitaron tales derechos.

    Negó las demás pretensiones de la demanda porque no se encuentra probado el daño moral que se reclama.

    LA APELACIÓN

    El actor presentó oportunamente recurso de apelación. Solicita que se revoque la sentencia y se acceda a las súplicas impetradas.

    Afirma que “…la petición al Departamento se formuló mediante en un escrito de contenido único y uniforme…” en...

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