Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01888-01(31939) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006
Número de expediente | 25000-23-26-000-2004-01888-01(31939) |
Fecha | 30 Marzo 2006 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA
Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01888-01(31939)
Actor: C.A.L. ANTE Y OTROS
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - APELACION AUTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 12 de mayo de 2005, a través del cual declaró la perención del proceso, providencia que será confirmada.
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El 8 de Septiembre de 2004, a través de apoderado judicial, los señores C.A.L.A., E.A.A., A.A.M., S.L.L.A., L.C.M.A., L.C.L.A. y A.F.L.A. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que se declare responsable a la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios que les fueron ocasionados como consecuencia de la detención injusta de que fue objeto el señor C.A.L.A..
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La anterior demanda fue admitida mediante auto de 30 de septiembre de 2004, en el cual se ordenó notificar a la parte demandada y al Ministerio Público, se fijó por concepto de gastos ordinarios del proceso la suma de $ 111.000 pesos a cargo de la parte demandante, se ordenó la fijación en lista por el término de 10 días y se reconoció personería al abogado Henry Correa Santamaría como apoderado de la parte actora.
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El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente al Agente del Ministerio Público el 4 de octubre de 2004 y al demandante por estado fijado el 8 de octubre del mismo año.
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El 5 de mayo 2005, mediante nota de la secretaria (fl. 18 C.1) se informó al despacho que el expediente había permanecido en secretaría inactivo por un término superior a 6 meses sin que se registrara actuación alguna de la parte actora tendiente a la notificación de la parte demandada o a la consignación del valor fijado como gastos del proceso.
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En auto de 12 de mayo de 2005, el a quo declaró la perención del proceso, por cuanto se cumplieron los presupuesto señalados en el artículo 148 del C.C.A. para declararla, toda vez que desde la última actuación judicial habían transcurrido más de seis meses sin que la actora adelantara trámite alguno correspondiente a la notificación de la parte demandada.
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La anterior decisión fue notificada...
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