Sentencia nº 250002327000200200174 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522441

Sentencia nº 250002327000200200174 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Marzo de 2006

Fecha30 Marzo 2006
Número de expediente250002327000200200174 01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación: 250002327000200200174 01

Número interno: 13959

PUBLICAR, S.A. contra LA DIAN

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 20 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN modificó las declaraciones privadas de IVA de la actora, por los bimestres 5 y 6 de 1997.

ANTECEDENTES

PUBLICAR, S.A. presentó sus declaraciones de IVA por los bimestres 5 y 6 de 1997, el 19 de noviembre del mismo año y el 27 de enero de 1998, respectivamente.

Previa expedición de los requerimientos especiales, la DIAN, mediante Liquidaciones Oficiales de Revisión 310642000000179 de 2 de octubre de 2000 y 310642000000144 de 4 de octubre del mismo año, modificó las declaraciones de de IVA de la contribuyente por los bimestres 5 y 6 de 1997, respectivamente, para adicionar como gravados los ingresos por venta de directorios telefónicos, los cuales habían sido incluidos por aquél como ingresos por operaciones exentas.

Por Resoluciones 622900053 y 622900054 de 3 de octubre de 2001, la DIAN confirmó en reconsideración las liquidaciones oficiales 310642000000179 y 310642000000144, en su orden. Los actos que agotaron la vía gubernativa fueron notificados personalmente a la contribuyente el 17 de octubre de 2001.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, PUBLICAR, S.A. solicitó la nulidad de los actos oficiales de determinación del impuesto sobre las ventas por los bimestres 5 y 6 de 1997. A título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que las liquidaciones privadas quedaron en firme. Así mismo, solicitó que se condene a la demandada al pago de las agencias en derecho.

La actora invocó como vulnerados los artículos 478 y 647 del Estatuto Tributario; 2,5 y 23 de la Ley 98 de 1993; 264 y 279 de la Ley 223 de 1995; 1 del del Decreto 3142 de 1984 y 1,2 y 6 de la Resolución 1508 de 2000, expedida por el Ministerio de Cultura. Los cargos formulados y su concepto de violación se sintetizan así:

El artículo 1 del Decreto 3142 de 1984, que reglamentó el 10 de la Ley 50 del mismo año, previó que no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar. Esta norma reglamentaria se encuentra vigente y es la calificación del Gobierno Nacional a que se refiere el artículo 478 del Estatuto Tributario.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 98 de 1993, llamada “Ley del Libro”, dispuso qué se entiende por libros y publicaciones de carácter científico y cultural y que se exceptúan de tal definición los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.

El artículo 23 ibídem reiteró que las publicaciones de carácter científico y cultural continuarían exentas del IVA y en ninguna parte consagró que para que las publicaciones de carácter científico y cultural gozaran de dicho beneficio fuera necesaria una calificación específica. La exención tributaria fue reiterada, de nuevo, en el artículo 279 de la Ley 223 de 1995.

Por Resolución 1508 de 2000 del Ministerio de la Cultura, que sustituyó a COLCULTURA, se dispuso que para dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 98 de 1993 no se consideran de carácter científico y cultural las mismas publicaciones previstas en el artículo 1 del Decreto 3142 de 1984, además de las pornográficas. En su artículo 6, previó que en el caso de obras publicadas con anterioridad a su vigencia y en las actuaciones en trámite bastaría la certificación del representante legal del interesado en las que se acredite que las publicaciones cumplen los preceptos de la Ley 98 de 1993 y que no corresponden a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, etc.

En consecuencia, para otorgar la exención de IVA no es necesario que, en cada caso, la autoridad administrativa determine si la publicación es de carácter científico o cultural.

Dado que los directorios telefónicos no encuadran dentro de las excepciones a las publicaciones de carácter científico o cultural, se encontraban exentos del IVA para los bimestres en estudio.

Con los actos acusados, la DIAN violó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, pues desconoció los Conceptos 77640 de 1994, 99405 de 1996 y 13025 de 1997, que reconocen que el Decreto 3142 de 1984 fue el que realizó la calificación general del carácter científico y cultural de los libros y revistas.

No es cierto que el Decreto 3142 de 1984 fue derogado por el artículo 2 de la Ley 98 de 1993, dado que ni hubo derogatoria expresa, ni son normas incompatibles, como quiera que la última se limitó a reiterar las publicaciones que según el Decreto 3142 no son científicas o culturales, como lo hizo, también, la Resolución 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.

La Resolución de COLCULTURA 228 de 1996, es ilegal, si se considera que exige una autorización previa para conceder la exención, porque contraría los artículos 478 del Estatuto Tributario; 2,5 y 23 de la Ley 98 de 1993 y 279 de la Ley 223 de 1995.

No procede sanción por inexactitud porque no hay un mayor impuesto a cargo del contribuyente y existe diferencia de criterios entre la Administración y el contribuyente en torno al derecho aplicable.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:

Según la ley tributaria la venta de libros está exenta de IVA si tienen el carácter de científico o cultural, requisito que corresponde registrar y certificar al Gobierno Nacional.

En ejercicio de dicha atribución, el Gobierno, a través de COLCULTURA, expidió la Resolución 228 de 1996, por medio de la cual fijó el procedimiento para solicitar la calificación y obtención de certificación del carácter cultural y científico de los libros y revistas. Dicha resolución fue derogada por la 1508 de 2000.

Para la época en que se presentaron las declaraciones de IVA por los bimestres 5 y 6 de 1997, estaba vigente la Resolución 228 y, por ende, la exigencia de la certificación de COLCULTURA, como lo precisó la DIAN en Concepto 67666 de 1999.

La vigencia del artículo 1 del Decreto 3142 de...

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