Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-01930-01(905-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522633

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-01930-01(905-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-2000-01930-01(905-04)
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA, Subsección “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-01930-01(905-04)

Actor: G.A.P.C.

Demandado: SENADO DE LA REPUBLICA

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” de fecha 21 de noviembre de 2003 mediante la cual se negó la excepción propuesta por la parte demandada y se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

G.A.P.C. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A. y solicita se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 18 de febrero de 1999 por medio del cual se negó el reajuste de la asignación básica.

Como consecuencia de lo anterior, depreca a título de restablecimiento del derecho, se imparta la orden de reajuste de la asignación básica efectuando de manera correcta la aplicación de los Decretos 58 de 1997, 72 de 1998 y 64 de 1999, y que se le paguen las diferencias dejadas de satisfacer como consecuencia de la incorrecta aplicación de los decretos anteriores, desde enero de 1997 hasta la fecha, más los intereses de mora y la indexación correspondiente.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:

Se indica que el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 58 de 1997, 72 de 1998 y 64 de 1999, fijó la escala salarial de los funcionarios del Congreso de la República en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, señalando las diferencias porcentuales entre las asignaciones básicas de los cargos de los diversos niveles.

En los decretos anteriores se reconoció una prima de gestión, pagadera de manera mensual a los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, los Jefes de Sección de la Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y al J. de la Sección de Leyes del Senado de la República, la que se ha venido pagando oportunamente.

La prima implicó un incremento de la asignación básica de los referidos cargos que superó las asignaciones de los funcionarios de rango superior.

La anterior distorsión de los correctos niveles de remuneración, se produjo a pesar de que los funcionarios de mayor jerarquía se ven obligados a acreditar un mayor nivel de preparación y tienen asignadas responsabilidades funcionales superiores.

El actor, el 4 de noviembre de 1999, solicitó a la Dirección General Administrativa del Senado de la República, el reajuste de la asignación básica en orden a restablecer la diferencia salarial fijada en los decretos señalados; el pago de las diferencias dejadas de satisfacer desde enero de 1997 hasta la fecha; la indexación de las referidas sumas y la correspondiente liquidación de intereses moratorios.

Su petición fue respondida negativamente por medio de acto administrativo del 18 de noviembre de 1999, por considerar el Senado de la República que se dio cumplimiento estricto a una disposición legal vigente, aún cuando se pone en evidencia que se comparten los argumentos del peticionario.

LAS NORMAS VIOLADAS

De la Constitución Política, los artículos 13, 25 y 53.

Del Decreto 1042 de 1978, el artículo 42.

Decreto 58 de 1997.

Decreto 72 de 1998.

Decreto 64 de 1999.

En el escrito de corrección de la demanda visto a los folios 20 a 26, se indica que la prima de gestión fue asignada como retribución por servicios y reconocida periódicamente, motivo por el cual se desprende necesariamente que constituye factor salarial, y se expresa que los Decretos 58 de 1997, 72 de 1998 y 64 de 1999, señalaron una escala de asignaciones básicas para los empleados del Senado bajo los siguientes parámetros:

• “Atribuyendo ciertos grados a los diversos cargos de la entidad.

• Cuantificando la asignación básica que debería corresponder a cada grado.

• Y fijando las diferencias porcentuales existentes entre las asignaciones correspondientes a los diversos grados (Diferenciación que se puede colegir con claridad, una vez examinadas las normas en cuestión)”.

Se advierte que los referidos actos administrativos, en una disposición posterior, incrementaron mediante la atribución de una prima de gestión mensual, la asignación de algunos Jefes de Sección, quienes se encuentran indistintamente en los Grados 07 y 09 pareciendo haber excepcionado, respecto de los aludidos cargos, la regla general de asignaciones consagrada en sus artículos primeros.

Esto conllevó en la práctica al quebrantamiento de la relación porcentual entre las diversas asignaciones en el Senado y consiguió situaciones inaceptables tales como que al titular de un cargo de...

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