Sentencia nº 130012331000200201030 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522710

Sentencia nº 130012331000200201030 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2006

Número de expediente130012331000200201030 01
Fecha06 Abril 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: H.J.R.D..

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil seis (2006)

Radicación: 130012331000200201030 01

Número Interno:15.234

R. delC., & Cía. Ltda. contra la DIAN

IMPUESTO - VENTAS / DEVOLUCIÓN IVA IMPLÍCITO.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, estimatoria de las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento contra los actos administrativos por los cuales DIAN rechazó una solicitud de devolución de IVA implícito.ANTECEDENTES

La sociedad R. delC., & Cía. Ltda., importó trigo durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1999 y el 20 de octubre de 2000 y en las respectivas declaraciones de importación liquidó y pagó IVA implícito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1344 de 1999.

Con base en la sentencia de nulidad de la norma citada, de 7 de diciembre de 2000, el importador pidió la devolución del impuesto pagado. La DIAN, Administración Local de Impuestos de Cartagena, rechazó la solicitud mediante Resolución 000653 de 20 de abril de 2001, porque consideró que previamente a la importación, la compañía debía tener el certificado del Ministerio de Comercio Exterior sobre la oferta insuficiente del producto que importó. Dicho acto administrativo fue confirmado en reposición y reconsideración, mediante Resoluciones 000585 de 27 de marzo de 2002 y 000743 de 3 de mayo del mismo año, respectivamente.

LA DEMANDA

La sociedad R. delC. & Cía. Ltda. en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN rechazó en forma definitiva la solicitud de devolución y pidió, a título de restablecimiento del derecho, el reintegro de las sumas pagadas indebidamente, con la actualización monetaria. Como argumentos de sus pretensiones, expuso, en síntesis, los siguientes:

La DIAN pretende aplicar un requisito establecido en el Decreto 2085 de 2000, a unas declaraciones de importación de trigo presentadas entre 28 de julio de 1999 y 20 de octubre de 2000, esto es, antes de su vigencia. En consecuencia, dicho Decreto, además de haber sido declarado nulo, mediante sentencia de 16 de mayo de 2002, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no podía ser aplicado por la demandada, toda vez que era imposible acompañar una certificación que fue exigida con posterioridad a las declaraciones presentadas.

La entonces Directora General de la DIAN, en respuesta a una consulta elevada por el Presidente de la Federación Nacional de Molineros de Trigo, certificó que el trigo que se producía en el país era absolutamente insuficiente para atender la demanda interna. Por lo tanto, no era necesario acompañar una certificación de oferta insuficiente expedida por el Ministerio de Comercio Exterior, pues las importaciones de trigo estaban legalmente exceptuadas del IVA promedio implícito.

Existió pago de lo no debido, porque la norma que sirvió de sustento para liquidar y pagar el IVA implícito (artículo 1 del Decreto 1344 de 1999), desapareció del ordenamiento jurídico en razón de su declaratoria de nulidad en sentencia del Consejo de Estado de 7 de diciembre de 2000.

No podía rechazarse la solicitud de devolución con el argumento de que cuando se declaró la nulidad de artículo 1 del Decreto 1344 de 1999 existía una situación jurídica consolidada, toda vez que se desconocería el término de firmeza de las declaraciones de importación.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda con base en las razones que se resumen así:

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 1000 de 1997, en el caso concreto hubo un pago en exceso y no de lo no debido, pues se pagó una suma mayor a la debida por tributos aduaneros.

En aplicación de los artículos 16 del Decreto 1000 de 1997 y 548, 550 y 551 del Estatuto Aduanero, cuando se solicita la devolución de un pago en exceso, debe existir previamente una liquidación oficial de corrección que disminuya el valor a pagar. Como el actor no presentó la mencionada liquidación, se produjo el rechazo definitivo de la solicitud.

Existió una situación jurídica consolidada porque los valores pagados no se encontraban en discusión en vía gubernativa o jurisdiccional, antes de la sentencia nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 1344 de 1999 y las declaraciones de importación fueron aceptadas y obtuvieron el levante antes del mismo fallo.

LA...

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