Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00340-01(15284) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523688

Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00340-01(15284) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2006

Fecha17 Agosto 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2003-00340-01(15284)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00340-01(15284)

Actor: FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS – FOGAFIN

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la Sentencia del 3 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión N° 048 del 25 de septiembre de 2001 y de la Resolución N° 410 del 22 de octubre de 2002, proferidas por la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá D.C. mediante las cuales se determinó el impuesto de industria y comercio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, por los bimestres 1° a 6° del año 1999.

ANTECEDENTES

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin presentó las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio correspondientes a los bimestres 1º al 6º de 1999. Por el primer bimestre de 1999 solicitó la corrección de la declaración disminuyendo el valor a pagar, la cual fue confirmada mediante Liquidación de Corrección No. LC-IPC 113 del 21 de junio de 1999. Registró en las declaraciones como código de actividad CIIU 6599 “otros tipos de intermediación financiera”.

El 30 de abril de 2001, el Grupo de Fiscalización de la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al consumo profirió el Requerimiento Especial No. 09 – 1806 notificado el 8 de mayo de 2001 mediante el cual propuso modificar las declaraciones el ICA correspondientes a los bimestres 1º a 6º de 1999, imponiendo la sanción por inexactitud prevista en el artículo 101 del Decreto 807 de 1993.

Previa respuesta al citado requerimiento, el 25 de septiembre de 2001 el Grupo de Liquidación de la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 048 mediante la cual determinó un mayor impuesto de ICA e impuso sanción por inexactitud, por considerar que la demandante es sujeto pasivo del impuesto de Industria y comercio toda vez que a pesar de ser un establecimiento público, desarrolla actividades comprendidas dentro del hecho generador del impuesto al realizar actividades propias del sector financiero, concluyendo que si en desarrollo de su función FOGAFIN recibe intereses, estos hacen parte de sus ingresos operacionales y por tanto, constituyen su base gravable.

Interpuesto el recurso de reconsideración en contra del anterior acto administrativo, mediante la Resolución No. 410 del 22 de octubre de 2002 el Grupo de Recursos Tributarios confirmó en su totalidad el acto recurrido.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, solicitó declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 048 del 25 de septiembre de 2001 y de la Resolución N° 410 del 22 de octubre de 2002, expedidas por la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá D.C.

Como restablecimiento del derecho, pidió que se declare que la demandante no es contribuyente del impuesto de industria, comercio y avisos y tableros y que sus actividades no se encuentran gravadas con el mismo y en consecuencia que se ordene la devolución del impuesto pagado en las liquidaciones privadas, con los intereses correspondientes.

Como petición subsidiaria solicitó se declare que el valor de los ingresos por la suma de $204.426.548.369.39 correspondientes al año 1999 por concepto de operaciones de apoyo, registrados en la cuenta No. 417205 del Plan de Cuentas del Sector Financiero, son ingresos no sujetos al impuesto y por lo tanto, no hacen parte de la base gravable del Fondo en el evento de considerarlo sujeto pasivo del impuesto, por corresponder a ingresos generados en operaciones de apoyo que constituyen funciones administrativas y en consecuencia, se declaren en firme las declaraciones privadas presentadas por la demandante.

Citó como normas violadas las siguientes:

Artículos 95, numeral 9, 338 y 363 de la Constitución Política.

Artículos 32, 41 y 42 de la ley 14 de 1983, 95,206 y 207 del decreto 1333 de 1986, 1,2,4,6,25,33 y 37 del Decreto Distrital No. 423 de 1996

Artículos 1,2,5 y 16 de la Ley 117 de 1985, artículos 3, 319, 320 y 326 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Artículos 2 y 64 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Los cargos de la demanda se resumen así:

  1. FOGAFIN NO ESTA SOMETIDO AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    En el caso del sector financiero, las base gravable y la tarifa del ICA se encuentra definida en el artículo 42 de la Ley 14 de 1983, siendo sujetos pasivos del impuesto, las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho que ejerzan las actividades gravadas.

    Conforme al artículo 41 de la misma Ley, los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiamiento comercial, Sociedades de Capitalización y los demás establecimientos de crédito que definan como tales la Superintendencia Bancaria e Instituciones financieras reconocidas por la ley, son sujetos del impuesto municipal de Industria y Comercio.

    Conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley 117 de 1985, FOGAFIN es una entidad estatal a través de la cual el estado ejerce funciones de inversión sobre el sector financiero y en particular, sobre las entidades encargadas del manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados por el público de...

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