Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00816-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2006
Ponente | RAFAEL E |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2006 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)
Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00816-01
Actor: INCELT S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Referencia: SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
La Sala decide la solicitud presentada por la parte actora para que aclare la sentencia proferida en el proceso de la referencia, el 4 de agosto de 2005.
Para resolver, se CONSIDERA:
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- El artículo 309 del C. de P.C. señala: “Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.”
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- La apoderada de la parte demandante, en escrito presentado oportunamente, solicita a la Sala que aclare la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso.
Como fundamentos de esa solicitud la memorialista aduce que ofrece motivo de duda la orden de legalización contenida en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia por cuanto, en primer lugar, según los decretos 1909 de 1992 y 2685 de 1999, el proceso de “legalización” debe seguirse para las mercancías “respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión”, pero en este caso la sentencia reconoce que la actora no incumplió obligación aduanera que diera lugar al decomiso, y no se legaliza lo que es legal; en segundo lugar, como para el efecto los términos se retrotraen a la fecha de la aprehensión, al no haber declarado todavía la mercancía, porque la Aduana no lo permitió, tiene la opción de presentarla o de solicitar el reembarqué, pero no la de “continuar” un proceso de “legalización” que nunca fue iniciado, para lo cual tendría que pagar los tributos arancelarios, como el 50% del valor de la mercancía como valor de rescate.
Por ello solicita que se aclara el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de eliminar la referencia a continuar “el trámite de legalización” y ordenar simplemente que en el caso de que la mercancía se encuentre en las mismas condiciones en que fue aprehendida, se devuelva a la actora, para que...
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