Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523732

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2006

PonenteCAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00342-01

Actor: BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad ejercida por BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY contra el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio le declaró infundada una observación y concedió a TABACALERA DEL ESTE S.A. el registro de la marca «MARINE EXTRA SUAVE» (mixta), para distinguir «tabaco, sucedáneos del tabaco; cigarrillos; puros; artículos para fumadores; cerillas», productos comprendidos en la Clase 34 Internacional[1].

  1. LA DEMANDA

    BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY, domiciliada en Millbank (Inglaterra) mediante apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad, presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que es nula la Resolución 38244 de 2001 (26 de noviembre), por la cual el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY y concedió el registro de la marca mixta «MARINE EXTRA SUAVE» a favor de TABACALERA DEL ESTE S.A., domiciliada en Hernandarias (Paraguay) para distinguir «tabaco, sucedáneos del tabaco; cigarrillos; puros; artículos para fumadores; cerillas», productos comprendidos en la Clase 34 Internacional.

    2. Que es nula la Resolución 1153 de 2002 (25 de enero) por la cual la citada funcionaria decidió el recurso de reposición, manteniendo la decisión anterior.

    3. Que es nula la Resolución 8846 de 2002 (20 de marzo) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado.

    4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se cancele el certificado de registro de la marca «MARINE EXTRA SUAVE» (mixta) para la Clase 34 Internacional.

    1.2. Hechos

    • El 11 de abril de 2001, TABACALERA DEL ESTE S.A. presentó solicitud de registro del signo «MARINE EXTRA SUAVE» como marca para distinguir «tabaco, sucedáneos del tabaco; cigarrillos; puros; artículos para fumadores; cerillas» (Clase 34 Internacional).

    • La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 504 de 29 de mayo de 2001.

    • BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY presentó observaciones con fundamento en su marca figurativa previamente registrada «rectángulo vertical, notándose que en la parte superior aparece otro pequeño rectángulo vertical, el cual se encuentra sombreado a base de puntos y dentro de él aparece un escudo. En la parte inferior se aprecia una franja, también sombreada a base de puntos y que semeja una ola» según certificado No. 207.212 vigente del 31 de marzo de 1998 al 31 de marzo de 2008, por considerar que la marca figurativa «MARINE EXTRA SUAVE» no es registrable por tratarse de una forma usual y que la expresión EXTRA SUAVE es indicativa de una característica del producto.

    • Mediante Resolución 38244 de 2001 (26 de noviembre) la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY. y otorgó el registro de la marca «MARINE EXTRA SUAVE» para dichos productos de la Clase 34 Internacional, a favor de TABACALERA DEL ESTE S.A. por considerar que entre la marca solicitada y la marca registrada no existían semejanzas capaces de inducir al público en error.

    • El 11 de enero de 2002 la actora presentó los recursos de reposición y de apelación contra la Resolución 38244. Al decidirlos se confirmó el acto impugnado.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invoca como violado el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    La marca solicitada «MARINE EXTRA SUAVE» es confundiblemente semejante con la marca figurativa registrada consiste en un «rectángulo vertical, notándose que en la parte superior aparece otro pequeño rectángulo vertical, el cual se encuentra sombreado a base de puntos y dentro de él...

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