Sentencia nº 66001-2331000-2005-0016201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523853

Sentencia nº 66001-2331000-2005-0016201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Agosto de 2006

Fecha24 Agosto 2006
Número de expediente66001-2331000-2005-0016201
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicado 66001-2331000-2005-0016201

Actor: I.M.A.P. y otros c/ municipio de Dosquebradas

Referencia: Acción de cumplimiento.

Entra la Sala a decidir la impugnación interpuesta por los demandantes, a través de su apoderado, contra la sentencia del 6 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se deniegan las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La Comunidad de Hermanas Menores de San Francisco, representada por la hermana I.M.A.P., la Parroquia de J. de la Buena Esperanza representada por el padre J.M.R.M., la Junta de Acción Comunal Villa Alexandra representada por su presidenta, M.O.J.R. y los ciudadanos M.C.P., H.D.C., D.D.C. y G.I.I.D., actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 393 de 1997, solicitan:

    - Que se ordene al Alcalde del Municipio de Dosquebradas que dé cumplimiento en el menor tiempo posible el acto administrativo contenido en el Acta de la Tercera Reunión del Grupo Institucional Variante Turín - La Popa, efectuada por las autoridades municipales encabezadas por el A.U.M.V. y las partes en conflicto, el 10 de noviembre de 2004, en la que el burgomaestre tomó las decisiones enlistadas en los seis (6) numerales del acta que recoge los resultados de dicha reunión y se requiera para que defina las situaciones jurídicas a favor de las accionantes, en tanto que las decisiones adoptadas, fueron emitidas por el mandatario a un plazo perentorio de un mes para su cumplimiento, por parte de la administración municipal.

    Son hechos de la demanda los que a continuación se resumen:

    1- Las accionantes son personas naturales y jurídicas establecidas en el Sector de la Badea avenida Turín - La Popa - desde hace mucho tiempo, la cual fue considerada y definida en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Dosquebradas adoptado mediante Acuerdo No. 014 de 2000, como “Eje Estructurante Especial, Comercial y de Servicios”, sin que le fueran asignados usos de suelo específicos, como sí se hizo para otros ejes estructurales, quedando esta zona, de consiguiente, como Institucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997. (fols. 74-77).

    2- Dados los daños que venían causando a los habitantes del sector, ubicado en la carrera 7 con calle 8, la Ferretería M.A.P.A., por el movimiento de materiales de alto tonelaje y el tráfico de vehículos pesados, se pidió por la comunidad afectada y por el Obispo de P., al A.E.A.V. que prohibiera el uso del suelo en esta zona para el desarrollo de actividades industriales, semi-industriales y comerciales que implicaran la contaminación auditiva por ruidos y vibraciones, por el uso de maquinaria pesada o sustancias químicas tóxicas para la salud, en la elaboración de productos; peticiones que fueron repetidas por los mismos actores, durante la administración del A.U.M.V., ante la realización de construcciones amparadas con las respectivas licencias sobre la Avenida Turín - La Popa para el desarrollo de actividades industriales y semi-industriales totalmente opuestas a las desarrolladas por instituciones educativas y religiosas y por los vecinos, agravándose la situación por la contaminación auditiva producida por los ruidos y vibraciones.

    3- Ante la aparición pues en la zona de establecimientos de esta índole, tales como MADERAS EL NOGAL Y/O FRANCISCO JARAMILLO, MADERAS EL BOSQUE, SOLOMOFLEX, DISCOTECA EL MAGUEY, FERRETERÍA M. A. P.A. E INGENIERÍA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS I.E.M., los afectados solicitaron cita con el Alcalde quien los atendió en la denominada PRIMERA REUNIÓN el 20 de octubre de 2004 a la que asistieron la Secretaria de Planeación, representantes de la Contraloría y la Personería a quienes les solicitó revisar la documentación existente y los controles realizados, así como presentar un informe tendiente a solucionar esta situación, fijando como fecha para la próxima reunión el día 27 de octubre, la que efectivamente se realizó en esa fecha, denominándose SEGUNDA REUNIÓN, que fue presidida por la Asesora Privada del Alcalde, como su delegada, y quién después de examinar los resultados de los trabajos impuestos en la primera reunión, fija un plazo de 15 días para un nuevo encuentro, el que se realiza con la presencia del Alcalde el 10 de noviembre de 2004, denominándose TERCERA REUNIÓN en la que se tomaron por el burgomaestre las decisiones que según las accionantes, no fueron cumplidas y que dieron origen a la acción de cumplimiento.

  2. La contestación de la demanda

    La Alcaldía de Dosquebradas, a través de apoderado, contestó la demanda para oponerse a las pretensiones de la misma, argumentando que la Alcaldía...

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