Sentencia nº 11001-00-00-000-2000-02429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523910

Sentencia nº 11001-00-00-000-2000-02429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2006

Fecha30 Agosto 2006
Número de expediente11001-00-00-000-2000-02429-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-00-00-000-2000-02429-01

Actor: TESORERIA DISTRITAL DE CARTAGENA

Demandado: IVETTE DE J.B.C. Y OTROS

Conoce la Sala en grado de consulta la sentencia de 9 de agosto de 2.002 dictada por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C., Tesorería Distrital, adversa a los ejecutados, B.C.I. de Jesús, B.C.J., B.C.J.E., B.C.M. delR., B.C.M.E., T.B.J.M. y T.B. y Cia representados por curador ad litem.

ANTECEDENTES

Mediante la resolución número 310 de 18 de julio de 2000 el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena declaró a cargo de los propietarios, B.C.I. de Jesús, B.C.J., B.C.J.E., B.C.M. delR., B.C.M.E., T.B.J.M. y T. B. y Cia, del bien inmueble distinguido con referencia catastral número 05800011000 la existencia de la obligación de pagar a favor del Distrito Departamento Administrativo de Valorización la suma de $9.958.418.00 por concepto de la contribución de valorización correspondiente a la obra “Nuevo Alcantarillado Sanitario de Bocagrande” más los intereses moratorios liquidados hasta la fecha del día en que se produzca efectivamente el pago.

Esta última resolución fue notificada a cada uno de los propietarios del bien inmueble mediante edictos que se fijaron el 1 de agosto de 2000 y se desfijaron el 15 del mismo mes y año.

La Tesorería Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C. Unidad de Jurisdicción Coactiva, libró, entonces, mandamiento de pago mediante auto de 30 de octubre de 2000 contra, B.C.I. de Jesús, B.C.J., B.C.J.E., B.C.M. delR., B.C.M.E., T.B.J.M. y T.B. y Cia., por la suma de $9.958.418, “más los intereses causados y que se causen desde que la obligación se hizo exigible y hasta cuando se realice el pago y las costas del proceso”.

La notificación del auto de mandamiento de pago se surtió el 30 de octubre de 2.001 a través de curador ad litem designado para representar a todos los ejecutados, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil.

El curador ad litem no propuso excepciones.

La Tesorería Distrital - Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T.y C., dictó sentencia el 9 de agosto de 2.002, mediante la cual ordenó continuar la ejecución, condenar en costas a la ejecutada y liquidar...

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