Sentencia nº 11001-0324-000-2002-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524212

Sentencia nº 11001-0324-000-2002-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2006

Fecha31 Agosto 2006
Número de expediente11001-0324-000-2002-00104-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-0324-000-2002-00104-01

Actor: ADIDAS-SALOMON AG

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por ADIDAS-SALOMON AG contra el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo consistente en un «conjunto de tres bandas o franjas paralelas dispuestas verticalmente a lo largo de cualquiera de las mangas de prendas de uso superior» como marca figurativa para distinguir los productos comprendidos en la Clase 25 Internacional (vestidos, calzados, sombrería).

  1. LA DEMANDA

    ADIDAS-SALOMON AG, domiciliada en Herzogenaurach (Alemania) mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    ▪ Que es nula la Resolución 8266 de 2001 (23 de marzo) por la cual la Jefe de la División de Signos distintivos negó el registro del signo figurativo consistente en el «conjunto de tres bandas o franjas paralelas dispuestas verticalmente a lo largo de cualquiera de las mangas de prendas de uso superior» a favor de ADIDAS-SALOMON AG, para distinguir los productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    ▪ Que es nula la Resolución 16233 de 2001 (18 de mayo) mediante la cual la misma funcionaria decidió el recurso de reposición confirmando la decisión anterior.

    ▪ Que es nula la Resolución 28616 de 2001 (30 de agosto), por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación confirmando igualmente la decisión.

    ▪ Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro del signo «conjunto de tres bandas o franjas paralelas dispuestas verticalmente a lo largo de cualquiera de las mangas de prendas de uso superior».

    1.2. Hechos

    El 22 de septiembre de 2000 ADIDAS-SALOMON AG por conducto de apoderado solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro del signo figurativo «conjunto de tres bandas o franjas paralelas dispuestas verticalmente a lo a largo de la prenda superior» como marca para distinguir «vestidos, calzados, sombrerería», productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    En el escrito de solicitud se incluyó la imagen de una chaqueta con el fin de mostrar cómo las franjas paralelas estaban dispuestas en una prenda de vestir para uso superior. Se advirtió que no se reivindicaba ninguna exclusividad sobre la prenda por sí sola y que esta se incluía únicamente como ejemplo de cómo se utilizaría la marca. La solicitud fue presentada y radicada bajo el expediente No. 2000-72055 y su extracto fue publicado el 7 de noviembre de 2000 en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 497, página 149.

    Contra la solicitud, no se presentaron oposiciones de terceros.

    Por Resolución 8266 de 2001 (23 de marzo), la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de registro por considerar que el signo figurativo «conjunto de tres bandas o franjas paralelas dispuestas verticalmente a lo a largo de la prenda superior» estaba afectado de las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    ADIDAS-SALOMON AG interpuso los recursos de reposición y apelación. Por Resolución 16233 de 2001 (18 de mayo) se decidió el primero manteniendo el acto impugnado. Mediante Resolución 28616 de 2001 (30 de agosto), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación confirmando el acto definitivo.

    La actora manifiesta que ha registrado a su nombre y usado la marca consistente en tres bandas o franjas paralelas en diversas posturas y modalidades, y que se trata un signo reconocido no sólo a nivel nacional sino internacional.

    En efecto, es titular en Colombia de las siguientes marcas respecto de las cuales existe o la cobija la presunción de legalidad inherente a los actos administrativos que las conceden:

    - Marca figurativa consistente en el conjunto de tres bandas o franjas, con Certificado de registro 165.898, para distinguir los productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, vigente desde el 30 de junio de 1994 hasta el 30 de junio de 2004.

    - Marca figurativa consistente en el conjunto de seis bandas verticales paralelas distribuidas en dos grupos de tres cada uno, que se colocan sobre la prenda, sin reivindicarse exclusividad sobre la prenda sino sobre las bandas o franjas, con Certificado de registro 166.607, para distinguir productos de la Clase 25 Internacional, vigente desde el 24 de agosto de 1994 hasta el 24 de agosto de 2004.

    - Marca figurativa consistente en el conjunto de tres bandas o franjas, con Certificado de registro 165.897, para distinguir productos de la Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza, vigente desde el 30 de junio de 1994 hasta el 30 de junio de 2004.

    - Marca figurativa consistente en el conjunto...

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