Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-12806-01(4007-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524300

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-12806-01(4007-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-2002-12806-01(4007-05)
Fecha07 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, Subsección “B”

Consejero ponente: A.O.M..-

Bogotá, D.C. siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-12806-01(4007-05)

Actor: R.B.P.

Demandado: EJERCITO NACIONAL

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” de fecha 26 de agosto de 2004 mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

R.B.P. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 20216 del 14 de junio de 2002 mediante la cual se reconoció y ordenó pagar al actor M. ® del EJÉRCITO NACIONAL las prestaciones sociales consistentes en las cesantías definitivas correspondientes a los servicios prestados a dicha entidad por el lapso comprendido entre el 5 de diciembre de 1986 y el 20 de marzo de 2002 y de la Resolución No. 21689 del 26 de agosto de 2002 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior confirmándolo, actos suscritos por el Jefe de Desarrollo Humano del EJÉRCITO NACIONAL.

Como consecuencia de lo anterior, se depreca se ordene a LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL incluirle al actor dentro de las partidas computables para la liquidación de las prestaciones sociales consistentes en las cesantías definitivas, la prima para oficiales del cuerpo administrativo en cuantía del 40% del sueldo básico. Igualmente, se ordene a la entidad demandada, liquidar a favor del actor dentro de las partidas computables para la liquidación de las prestaciones sociales consistentes en las cesantías definitivas la duodécima parte de la prima de navidad.

Se disponga que una vez efectuada la liquidación, se hagan los reajustes prestacionales de acuerdo a las normas vigentes, sobre las diferencias que resulten entre lo pagado como cesantías definitivas y lo que se debe pagar al actor de acuerdo a la nueva liquidación por este concepto.

Se ordene a la entidad demandada, pagar a favor del actor las sumas dejadas de percibir por concepto de la exclusión de la partida correspondientes a la prima para oficiales del cuerpo administrativo en cuantía equivalente al 40% del sueldo básico y la diferencia de la duodécima parte de la prima de navidad, dentro de los factores para liquidar las prestaciones sociales consistentes en las cesantías definitivas.

Depreca que se aplique la indexación y que se imparta el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Se indica en la demanda, que durante el tiempo en que el actor laboró en la institución militar desde que ascendió a Teniente hasta la fecha de su retiro en el Grado de M., devengó mensualmente la prima para oficiales del cuerpo administrativo desde el 10 de diciembre de 1986 la cual le fue reconocida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL mediante la Resolución No. 2194 del 6 de abril de 1987 en cuantía equivalente al 40% del sueldo básico correspondiente a su grado.

Mediante los actos acusados, se negó el reconocimiento de la citada prima y a su turno, no se liquidó correctamente la doceava parte de la prima de navidad para la liquidación de sus cesantías definitivas, incurriendo en error aritmético al extraer la duodécima parte de ésta sin tener en cuenta las partidas de los haberes devengados por el actor en el mes de noviembre de 2001 tal y como lo ordena el Decreto 1211 de 1990 en su artículo 95 al igual que el Decreto No. 745 del 17 de abril de 2001 que indica claramente la forma como se debe calcular la duodécima parte de la prima de navidad.

Se fundamenta la demanda en que el MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, al reconocerle al actor las prestaciones sociales consistentes en las cesantías definitivas, resolvió...

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