Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01946-01(14367) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524344

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01946-01(14367) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006

Fecha11 Septiembre 2006
Número de expediente05001-23-31-000-1996-01946-01(14367)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01946-01(14367)

Actor: ORLANDO DE J.V.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de junio de 2003, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN impuso al actor, en su calidad de Notario Primero del Círculo de Medellín, sanción de cierre de la Notaría, por un día.ANTECEDENTES

Previa expedición del pliego de cargos, la DIAN profirió la Resolución 168 de 16 de abril de 1996, por la cual sancionó a ORLANDO DE J.V.M., Notario Primero del Círculo de Medellín, con el cierre de la Notaría a su cargo, por un día. La sanción se impuso por no expedir facturas.

El administrado interpuso recurso de reposición contra el acto sancionatorio, el cual fue resuelto por Resolución 33 de 14 de mayo de 1996, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.DEMANDA

ORLANDO DE J.V.M., demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN le impuso sanción de cierre de la Notaría Primera de Medellín. A título de restablecimiento del derecho, pidió el pago de los perjuicios morales que se le causaron con la medida.

El actor alegó como violados los artículos 15, 21, 25 y 29 de la Constitución Política; 615, 616-1, 617, 652-1, 657 [ a ], 742 y 744 del Estatuto Tributario. El concepto de violación lo sintetizó así:

Los actos acusados fueron falsamente motivados e incurrieron en aplicación indebida de los artículos 652-1 y 657 [a] del Estatuto Tributario y en falta de aplicación de los artículos 742 y 744 ibídem, porque en la visita de los funcionarios de impuestos, el 30 de junio de 1995, la respuesta al pliego de cargos y el recurso de reposición, probó que expedía la tirilla o documento equivalente a la factura por cada servicio prestado a los usuarios.

La DIAN violó el debido proceso porque, además de que desconoció las pruebas oportuna y regularmente allegadas al mismo, valoró la declaración de C.R.V., quien sostuvo que no se le entregó factura por el servicio prestado en la Notaría, a pesar de que dentro del término de ejecutoria del acto sancionatorio, el actor probó que el número de cédula con el que el declarante se identificó no había asignado aún por la Registraduría y que el nombre que suministró, correspondía a un número que había sido cancelado por muerte del titular.

El procedimiento seguido por la demandada no garantizó la vida, honra, derechos y libertades del actor. Por el contrario, vulneró su buen nombre, pues al imponer la sanción de clausura del establecimiento, con la leyenda “cerrado por evasión”, quedó en entredicho su reputación, dado que su función es ser depositario de la fe pública.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones del actor en los siguientes términos:

Del artículo 652-1 del Estatuto Tributario se desprende que la obligación de facturar envuelve tanto la de hacer, porque en el documento debe dejarse cuenta detallada de cada transacción, con los requisitos legales, como la de dar, por cuanto la obligación de expedir factura, consiste en entregar el original de la misma. Por lo anterior, el Consejo de Estado ha dicho que no entregar la factura equivale a no facturar.[1]

En desarrollo del programa de verificación al cumplimiento de la obligación de expedir facturas, los funcionarios de la DIAN, debidamente comisionados, practicaron visita a la Notaría Primera de Medellín y de la diligencia levantaron un acta en la que consta que a C.R.V. no se le entregó factura o documento equivalente, y que la respuesta del N. corroboró su omisión, pues sostuvo que siempre entregaba una tirilla y no la factura, salvo que se lo pidieran.

No es aceptable la explicación dada por el Notario en el recurso de reposición de que no debía expedir factura porque el servicio era gratuito, pues el usuario señaló que el servicio notarial prestado fue el de autenticaciones y el valor cobrado, doscientos treinta pesos ($230,oo).

En consecuencia, se encuentra probada la falta del Notario, no sólo por la constatación directa de los hechos, sino por la manifestación expresa de aquél.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal anuló los actos acusados y negó las demás pretensiones de la demanda. Las razones de la decisión son las siguientes:

Conforme al artículo 617 del Estatuto Tributario, la expedición de la factura consiste en la entrega de ésta con el lleno de los requisitos legales; la misma norma permite el mecanismo de máquinas de cintas de máquinas registradoras.

Según los artículos 652 y 652-1 ibídem, la sanción por no expedir facturas es pecuniaria; sin embargo, puede ser el cierre del establecimiento, lo que quiere decir que es discrecional.

Los actos acusados estuvieron falsamente motivados y con violación del debido proceso, pues se basaron en la declaración de C.R.V., quien no se identificó jurídicamente, porque la cédula que informó no había sido asignada a ciudadano alguno.

La DIAN no motivó la sanción, puesto que no era razón suficiente para ordenar una medida tan gravosa, como el cierre de la Notaría, que un tercero, ante la pregunta de si se le entregó factura, respondiera que no. Lo anterior, porque los funcionarios de la DIAN no hicieron una verdadera constatación de los hechos, como lo ordena el artículo 653 del Estatuto Tributario, ni tuvieron en cuenta el interrogatorio del Notario, quien sostuvo que siempre entrega una tirilla de máquina registradora, que es un documento equivalente a la factura.

No...

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