Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524428

Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha21 Septiembre 2006
Número de expediente11001-00-00-000-1999-01717-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-00-00-000-1999-01717-01

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORDemandado: TODA COLOMBIA LIMITADA

Se decide la excepción de mérito propuesta por el curador ad-litem de la sociedad TODA COLOMBIA LTDA., contra el mandamiento de pago del 10 de mayo de 1999 proferido por el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior.

ANTECEDENTES

Por Resolución No. 000444 del 27 de marzo de 1998 (fls. 2 y 3), el Director de la Regional Cundinamarca-Bogotá del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, -hoy Ministerio de Comercio Exterior-, declaró el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la sociedad TODA COLOMBIA LTDA, en desarrollo del programa para afianzar la reimportación de mercancías reexportadas temporalmente, y ordenó hacer efectiva la Garantía Global Personal constituida y aceptada por el INCOMEX el 12 de octubre de 1995 por la suma de: TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 50/100 ($34.587.661 m/cte) a favor del Tesoro Nacional.

Ante la falta de notificación personal de la Resolución No 000444 de 1999, la misma se efectuó por Edicto No 324, cuya ejecutoria se produjo el 6 de mayo de 1998 (fl.7), según constancia del Director Regional del INCOMEX.

Luego del cobro prejurídico, mediante providencia del 10 de mayo de 1999 (fl. 13) la Jefatura del Grupo de Cobro Coactivo del INCOMEX, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la sociedad TODA COLOMBIA LTDA. por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 50/100 ($34.587.661 m/cte).

Ante la falta de notificación personal del mandamiento de pago de 10 de mayo de 1999, aquélla se efectuó a través de Curador Ad-litem (fl.41) el 27 de noviembre del 2001, quien en escrito presentado el 10 de diciembre del 2001 (folios 42 a 44), propuso las excepciones de prescripción y de violación del derecho al debido proceso.

Como sustento de la precitada excepción, el curador ad-litem manifestó lo siguiente:

  1. La Resolución 000444 de 1998, aparte de no estar debidamente motivada, sólo concedió el recurso de reposición, desconociendo, de esta manera, lo dispuesto en el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, según el cual en toda notificación o publicación se deben indicar los recursos que legalmente proceden. Agrega el curador ad-litem que: “...el recurso de apelación es el recurso que por excelencia agota la vía gubernativa, ya que el de reposición y el de queja no son obligatorios como lo expresa el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo en su último inciso”, por lo que considera vulnerado el derecho de defensa.

  2. Igualmente, el representante de la sociedad demandada expresa que “la Garantía...

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