Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-10065-01(7242-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524511

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-10065-01(7242-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Septiembre de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-2001-10065-01(7242-05)
Fecha21 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN “A”

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación Número: 25000-23-25-000-2001-10065-01(7242-05)

Actor: M.A.R.V.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 17 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección “A” dentro del proceso promovido contra la Caja Nacional de Previsión Social.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el actor solicitó declarar la nulidad de las resoluciones Nos. 004906 del 6 de marzo, 015417 del 14 de junio y 004154 del 23 de agosto, todas expedidas en el 2001, mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se le reconociera y pagara una pensión de jubilación a partir del 31 de julio de 2000, teniendo en cuenta todos los factores salariales como la asignación mensual, sobresueldo nacional, prima de antigüedad, subsidio de alimentación, auxilio patronal de transporte, bonificación por servicios prestados, bonificación especial de recreación, prima de servicio, prima de navidad, prima vacacional, prima de riesgo, prima especial día del guardián, prima de unidad familiar y viáticos. Pidió además se pagaran intereses moratorios y se efectuara la indexación conforme a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A..

Señaló que laboró al servicio de los Ministerios de Defensa Nacional y de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Nacional INPEC, durante veinte años, cinco meses y veintidós días, en forma continua; que mediante las resoluciones acusadas la entidad demandada le negó el derecho a pensionarse con el argumento de que no se encontraba inmerso en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, toda vez que a la entrada en vigencia de dicha ley, solo tenía 13 años, 8 meses, y veintitrés días de servicio y 34 años de edad.

Alegó que la Ley 100 de 1993, no le es aplicable, sino las Leyes 65 de 1993, 32 de 1986 y el Decreto Ley 407 de 1994.

NORMAS VIOLADAS

Citó como disposiciones transgredidas con la expedición de los actos demandados los artículos 68 del Decreto 1848 de 1969, 96 de la Ley 32 de 1986, 172 de la Ley 65, 168 del Decreto 407 de 1994, 21 del Código Sustantivo del Trabajo, 10 del Código Civil y 4, 13 y 58 de la Constitución Nacional.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda. Adujo que los actos administrativos acusados se expidieron de conformidad con las normas vigentes para la época y que se debe recordar que los empleados del INPEC tienen un régimen de excepción para jubilarse con relación a la edad, pero en lo que tiene que...

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