Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-00949-02(14170) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524578

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-00949-02(14170) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2000-00949-02(14170)
Fecha25 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2000-00949-02(14170)

Actor: HUMBERTO DE J.L.L.

Demandado: MUNICIPIO DE CALIFALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad contra los artículos 26 del Acuerdo 35 de 1985 y 2 del Acuerdo 57 de 1999, expedidos por el Concejo de Santiago de Cali.

LA DEMANDA

HUMBERTO DE J.L.L. solicitó la nulidad del artículo 26 literal c) Código 307 del Acuerdo 35 de 1985, del Concejo de Santiago de Cali, “por el cual se dictan disposiciones sobre el impuesto municipal de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros”, en cuanto dispuso que “las demás actividades de servicios”, previstas en el código 307, se encuentran gravadas con una tarifa del 11 por 1000. También pidió anular el artículo 2 del Acuerdo 57 de 1999, de la misma corporación, “por medio del cual se dictan unas disposiciones en materia del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros”, que reclasificó la actividad de servicios educativos privados del código 307 con una tarifa del 11 por mil, al código 305-02, con una tarifa del 3.3 por mil.

El actor alegó como violados los artículos 2, 3, 17, 41, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 363 y 366 de la Constitución Política; 32 y 36 de la Ley 14 de 1983; 10, 11, 20 y 23 [3 y 5] del Código de Comercio. Como concepto de violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:

La prohibición del artículo 39 numeral 2 literal d) de la Ley 14 de 1983 de gravar con el impuesto de industria y comercio los establecimientos educativos públicos también cobija a las entidades privadas, pues la educación es un servicio público que tiene una función social y tanto el Estado como los particulares pueden prestarlo. En consecuencia, los actos demandados, en cuanto gravaron con el impuesto en mención a los establecimientos educativos privados, es inconstitucional.

Las normas acusadas violan los principios de igualdad y equidad, pues no es razonable ni objetiva la discriminación en contra de los establecimientos educativos privados, al sujetarlos al impuesto de industria y comercio. En abundante jurisprudencia, la Corte Constitucional ha precisado los alcances del principio de igualdad.

El artículo 39 numeral 2 literal d) de la Ley 14 de 1983, es inconstitucional y así debe declararse, puesto que desconoce los principios de igualdad y equidad y las normas constitucionales sobre la educación como un derecho y un servicio público.

Los actos administrativos demandados desconocen los artículos 32 y 36 de la Ley 14 de 1983 y 10, 11, 20, y 23 [3 y 5] del Código de Comercio, dado que la educación no es una actividad comercial porque no persigue el lucro. Tampoco puede encuadrarse como actividad de servicios, por cuanto no es de los previstos en el artículo 36 de la Ley 14, ni análogo a los mismos.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El municipio se opuso a las pretensiones del actor así:

Con fundamento en los artículos 313 y 338 de la Constitución Política, los municipios pueden establecer tributos.

El artículo 6 del Acuerdo 32 de 1998, que se dictó con fundamento en la competencia impositiva de los municipios, eliminó todas las exenciones y tratamientos preferenciales en el impuesto de industria y comercio, salvo las de origen legal y las relacionadas con la generación de empleo. En consecuencia, la actividad...

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