Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00931-01(14869) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524585

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00931-01(14869) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2006

Número de expediente25000-23-27-000-2001-00931-01(14869)
Fecha25 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00931-01(14869)

Actor: JULIO CESAR D.P.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMACA

Referencia: ESTAMPILLAS PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL. (SOLICITUD DEVOLUCION). FALLOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 13 de mayo de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que decidieron la solicitud de devolución de los valores descontados por Estampillas Prodesarrollo Departamental, causados con ocasión de relaciones convencionales interadministrativas.

ANTECEDENTES

La COOPERATIVA INTERREGIONAL DE COLOMBIA LTDA. COINCO presentó el 2 de noviembre de 1999, ante el Departamento de Cundinamarca, solicitud de devolución de los valores descontados por concepto de la Estampilla Prodesarrollo Departamental, al momento de liquidarse los contratos suscritos entre la Cooperativa y el Departamento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y hasta la fecha de la solicitud.

Mediante Resolución 0135 de 10 de febrero de 2000 se reconoció a favor de la citada Cooperativa la suma de $173.302.200, por los descuentos efectuados en las órdenes de pago expedidas entre el 26 de diciembre de 1997 y el 6 de septiembre de 1999, que allí se relacionan.

En la misma resolución se advirtió que los descuentos anteriores a la vigencia de la Ordenanza 30 de 1997, no eran objeto de devolución, dado que antes de ella no estaba contemplada exención alguna.

El 21 de marzo de 2000 COINCO interpuso recurso de reconsideración contra la citada resolución.

El 30 de marzo de 2000, el señor JULIO C.D.P., invocando su “condición de cesionario de todos los derechos de crédito que tiene la Cooperativa Interregional de Colombia COINCO, con ocasión de la reclamación de la devolución de valores indebidamente descontados...” notificó al Departamento la cesión referida, y anexó el “contrato de cesión de crédito” .

Mediante Resolución 001253 de 28 de diciembre de 2000 se resolvió el recurso de reconsideración y se confirmó el acto recurrido. En la misma resolución se advirtió que conforme el concepto de la Secretaría Jurídica del Departamento, no era viable aceptar “la cesión de los derechos litigiosos y de crédito a favor J.C.D.P..”

LA DEMANDA

El actor solicitó: La nulidad parcial de la Resolución 0135 de 2000; la nulidad de la Resolución 01253 del mismo año; que se declare que él es cesionario legal de COINCO; se revoque la decisión de dejar a disposición del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los $173.302.200 que se ordenaron devolver a COINCO y en su lugar le sean entregados a su favor; se declare al Departamento responsable por los daños antijurídicos causados; y se le ordene pagar actualizados y con intereses, los valores indebidamente descontados.

Fundamento de las pretensiones:

El Departamento de Cundinamarca efectuó descuentos por concepto de estampillas prodesarrollo, proelectrificación rural y procultura, registrados en las órdenes de pago expedidas a favor de COINCO LTDA., correspondientes a los convenios suscritos dentro de los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1997 y el 2 de noviembre de 1999, determinados aproximadamente en $428.492.856.

Lo anterior no obstante hallarse vigentes para la época de expedición de las órdenes de pago, las Ordenanzas que consagraban la exención al cobro de las referidas estampillas, sobre los “contratos y convenios interadministrativos entre entidades o con personas jurídicas cuyo capital estatal sea superior al setenta por ciento” (Ordenanza 030 de 1997.

El Departamento, al decidir sobre la solicitud de devolución de los descuentos, ignoró lo referente a la actualización y al reconocimiento de intereses y negó la devolución de los valores descontados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 30 de 1997, con lo cual inobservó las normas del Estatuto Tributario que reconocen el reintegro del pago de lo no debido y su actualización.

También desconoció los efectos jurídicos de la cesión de los derechos de crédito y litigiosos, suscrita entre J.C.D.P. y la Cooperativa COINCO LTDA., sin pronunciarse al respecto en la parte resolutiva de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, violando así las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, que regulan la cesión de créditos y los efectos de su notificación al deudor.

Los perjuicios materiales derivados de la actuación administrativa acusada se estiman $428.492.756 o aquélla que en el curso del proceso se llegue a determinar, así como el lucro cesante por la ganancia frustrada de la inversión no devuelta.

En la reforma a la demanda el actor precisó las pretensiones, solicitó pruebas y reiteró los fundamentos antes expuestos.

OPOSICIÓN

El Departamento de Cundinamarca al contestar la demanda propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, porque que el demandante no demostró que efectivamente le fueron cedidos los derechos de COINCO LTDA., en relación con la reclamación de los valores descontados y tampoco se configuran los requisitos para que la cesión produzca efectos frente al Departamento.

Sobre las pretensiones de la demanda advirtió:

El demandante J.C.D.P. actuó como apoderado de la Cooperativa CODETER LTDA., en la reclamación formulada ante el Departamento de Cundinamarca, por los mismos descuentos de que trata este proceso. Así mismo, el 29 de mayo de 2000 le fue sustituido por la abogada C.I.G.P., el poder en relación con la reclamación de los valores descontados a COINCO, y con posterioridad suscribió el contrato de cesión, el 29 de marzo de 2000.

De lo anterior, y de lo consignado en el concepto de la Secretaría Jurídica del Departamento, de 9 de junio de 2000, se infiere que la cesión de los derechos se hizo para evitar la compensación de la suma de dinero que las cooperativas CODETER y COINCO adeudaban al Departamento por concepto de anticipos mal invertidos, la cual es superior a los dineros cuya devolución se...

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