Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-06055-01(6055-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524699

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-06055-01(6055-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha28 Septiembre 2006
Número de expediente50001-23-31-000-2001-06055-01(6055-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero Ponente: A.O.M. (E)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-06055-01(6055-03)Actor : L.R.T.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL GUAINIA Autoridades Departamentales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de agosto de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

A N T E C E D E N T E S

L.R.T.M., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo del Meta, la nulidad de la Resoluciones 0494 del 9 de julio de 2001 expedida por el Gobernador del Departamento del Güainia, por medio del cual le negó el reconocimiento y pago de los estímulos contemplados en el Decreto 0315 de 28 de noviembre de 1997.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho pretende se condene al ente demandado a reconocerle y pagarle los estimulos establecidos en el citado decreto de conformidad con los criterios establecidos y acreditados por el actor en sumas debidamente actualizadas y que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Los hechos que sirven de fundamento a las peticiones de la demanda, los hace consistir en que el actor viene desempeñándose en el Departamento de Guainía como docente para los años 1997, 1998 y 1999 en el establecimiento educativo “LA UNIÓN”, debidamente posesionado desde el 13 de abril de 1983, en el Grado 4º del Escalafón.

De acuerdo con el Decreto 315 de 1997 expedido por el Gobernador del Departamento del Guainía el actor le corresponde un incremento de su salario mensual en los porcentajes señalados en los hechos 6º y 7º de la demanda.

En desarrollo de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 0707 de 1996 por medio del cual reglamentó el otorgamiento de los estímulos para los docentes que prestan sus servicios en zonas de difícil acceso o en situaciones de crítica inseguridad. Dicho Decreto en el artículo 2º considera al Departamento del Güainía como zona de difícil acceso y en el artículo 3º faculta a los Gobernadores para reglamentar la cuantía del estímulo y el día desde el cual debe empezar a cancelarse.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto 0707 de 1996, el Gobernador del Departamento del Güainía expidió el Decreto 0315 de 1997, por medio del cual reglamentó el otorgamiento del estímulo en mención, cuyas exigencias cumple el actor, no obstante el Departamento demandado negó su reconocimiento mediante el acto acusado.

En el hecho DÉCIMO QUINTO de la demanda, expresa:

“...la administración Departamental del Guainía mediante el Acuerdo 002 de marzo 13 de 1988, debidamente firmado por el Gobernador del Departamento, el Secretario de Educación Departamental y el Presidente del Sindicato de Educadores, se comprometió a pagar los estímulos otorgados en el Decreto Departamental 0315, con los rendimientos financieros del dinero del situado fiscal, semestralmente en los meses de junio y octubre de 1998, hecho este que la administración no cumplió.”

Normas violadas. Invocó las siguientes:

Constitución Política, artículos 2, 25, 42,53, 57 y 58.

Código Contencioso Administrativo, artículos 84 y 85.

Ley 115 de 1994, artículo 134.

✓ Decreto 0707 de 1996.

✓ Decreto 0315 de 1997.

Código Civil, artículos 1492 y 1602. (Fls. 1/12 exp.).

L A S E N T E N C I A A P E L A D A

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante la sentencia objeto del recurso de apelación se inhibió para pronunciarse de fondo de las pretensiones de la demanda, con fundamento en las razones que a continuación se resumen:

El Gobernador del Departamento del Güainia, profirió la Resolución No. 0145 del 29 de febrero de 2000, mediante la cual niega al demandante, el pago de la remuneración especial reglamentada por el Decreto Departamental No. 315 de 1997, acto contra el cual el actor interpuso el recurso de reposición, el que fuera desatado por la Resolución No. 0494 del 9 de julio de 2001, en la que no se aceptan los argumentos expuestos.

El actor no demandó la Resolución No. 145 del 29 de febrero de 2000, la que por naturaleza forma parte del acto y que debía demandarse conjuntamente a la Resolución No. 0494 del 9 de julio de 2001, para solicitar la nulidad. (Fls. 88/95 exp.).

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En memorial visible a folios 96 y 105 del expediente, obra la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, de cuyas razones de inconformidad se destacan las siguientes:

Afirma el recurrente que no se demandó la Resolución No. 145 del 29 de febrero de 2000, expedida por el Gobernador del Departamento del Güainia, pero por las razones que están explicadas en la demanda, que deben ser leídas para llegar a una decisión de fondo.

Para resolver, seC O N S I D E R A

Los elementos fácticos y jurídicos sobre los cuales se edifican las peticiones de la demanda, se resumen así:

El actor es un docente que viene prestando sus servicios al Departamento del Guainía, en el establecimiento educativo “LA UNIÓN” durante los años 1997, 1998 y 1999.

Solicitó el reconocimiento y pago de los estímulos...

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