Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-05516-01(2559-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524754

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-05516-01(2559-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha28 Septiembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2002-05516-01(2559-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).-

Radicación número:25000-23-25-000-2002-05516-01(2559-04)

Actor: J.H.R.M.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

AUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 12 de febrero de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, que negó las súplicas de la demanda incoada por J.H.R.M. contra la Nación, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad parcial de la Resolución No. 0895 de 7 de mayo de 1990, que reconoció una asignación de retiro a favor del actor incluyendo en la liquidación el 20% de lo devengado por prima de actividad, olvidando el 13% restante y omitiendo incluir el 40% del sueldo básico mensual correspondiente a la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo; y del acto administrativo No. 320 de 7 de diciembre de 2001, que le negó el reajuste de la asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar a la entidad demandada reconocerle y pagarle el reajuste de la asignación de retiro a partir del 1 de marzo de 1990, fecha de reconocimiento, incluyendo el 13% faltante del sueldo básico mensual por concepto de prima de actividad y el 40% de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, que fueron devengados durante los últimos años de servicio, junto con los ajustes de valor consagrados en el artículo 178 del C.C.A., los intereses de mora sobre la suma que resulte adeudada, y los comerciales y moratorios que se causen a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, en los términos del artículo 177 del C.C.A., las costas procesales y los honorarios de abogado.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor fue incorporado a la Fuerza Aérea, mediante Decreto 2652 de 18 de diciembre de 1973, como oficial en el grado y especialidad de Teniente-Odontología, a partir del 20 de diciembre de 1973.

Mediante Decreto 2881 de 1989 fue retirado del servicio por llamamiento a calificar servicios, a partir del último día de febrero de 1990, fecha para la cual ocupaba el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea.

Hasta cuando fue retirado del servicio devengó mensualmente, en forma periódica, como prestación directa de su servicio, prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, equivalente al 40% del sueldo básico mensual percibido por un Teniente Coronel, y prima de actividad equivalente al 33 % del mismo sueldo.

Mediante Decreto No. 0859 de 1990 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro, siendo incluido en nómina el 1 de marzo de 1990.

La asignación de retiro reconocida a favor del actor fue liquidada en forma incompleta porque no se incluyó lo devengado por concepto de prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo y la prima de actividad no se incluyó en su totalidad pues se le dio un valor del 20% cuando lo realmente devengado era un 33% del salario, desconociéndose de esta forma el 13% adicional devengado.

La entidad demandada, para sustentar la negativa de reajuste de la asignación de retiro, argumentó que el artículo 152 del Decreto 89 de 1984 (hoy artículo 159 del Decreto 1211 de 1990) dispone que la prima de actividad se tendrá en cuenta para efectos de liquidar la asignación de retiro en el porcentaje que establece esa normatividad, es decir, en este caso, teniendo en cuenta la antigüedad del demandante sólo procede el reconocimiento del porcentaje del 20% de prima de antiguedad. Tal análisis no tiene fundamento legal pues el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990 establece que tal prima equivale al 33% del sueldo devengado. Respecto de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo dijo que el legislador no contempló dicha prima como factor computable para liquidar la asignación de retiro.

Como el actor percibía la prima de actividad y la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo en forma mensual y periódica como retribución directa del servicio, tales valores tienen el carácter de salario y, por lo tanto, procede el reajuste de la asignación de retiro.

El 23 de septiembre de 2001 solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reajuste de la asignación de retiro para que se le incluyera la totalidad de la prima de actividad y la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, petición que fue negada a través del acto administrativo demandado.NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las...

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