Sentencia nº 27001-23-31-000-2000-00564-01(2415-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524758

Sentencia nº 27001-23-31-000-2000-00564-01(2415-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006

Número de expediente27001-23-31-000-2000-00564-01(2415-03)
Fecha28 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, Subsección “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 27001-23-31-000-2000-00564-01(2415-03)

Actor: H.M.H.A.

Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDO

Autoridades Municipales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó de fecha 19 de diciembre de 2002 mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

H.M.H.Á. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A. y solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 1784 del 3 de septiembre de 1999 y de la Resolución No. 0226 del 27 de marzo de 2000 mediante las cuales, respectivamente se reconocieron las cesantías definitivas al actor y se resolvió la impugnación efectuada en contra del acto anterior.

Como consecuencia de lo anterior, se solicita se ordene al MUNICIPIO DE QUIBDÓ, P.M., reconocer y pagar al actor la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995 a razón de un (1) día de salario base para la liquidación del auxilio de cesantías al momento del retiro del demandante, es decir en el monto de ciento veinticuatro mil novecientos ochenta y cinco pesos con seiscientos diecinueve centavos ($124.985,619) a partir del 1º de mayo de 1998 hasta que se verifique su pago.

Se liquiden y paguen las cesantías correspondientes a mil ochenta (1080) días laborados al servicio del ente municipal en el cargo de Personero en lugar de los seiscientos sesenta (660) días que fueron efectivamente pagados; se tome como base de la liquidación de las cesantías el promedio del último salario devengado (1997-1998) es decir la suma de tres millones quinientos setenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos con setenta y seis centavos ($3.577.165,76), más el resto de factores salariales tales como gastos de representación, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones y la indemnización de las vacaciones y por ende, se prescinda de la liquidación con base en el salario del año 1996 como efectivamente se hizo.

Que el MUNICIPIO DE QUIBDÓ, Personería Municipal queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176 del C.CA., que se reconozcan los intereses previstos en el artículo 177 ibídem; que se paguen las agencias en derecho, así como el interés del 2% mensual sobre los saldos insolutos de las cesantías y que se ajuste el valor conforme a lo previsto en el artículo 178 ibídem.

Se indica en la demanda que el actor ingresó a laborar en el MUNICIPIO DE QUIBDÓ en el cargo de Personero Municipal el día 1º de marzo de 1995 y culminó dicha labor el 28 de febrero de 1998.

Mediante escritos presentados en la Personería Municipal el 25 de febrero de 1998 y en el MUNICIPIO DE QUIBDÓ el 27 de febrero de 1998, solicitó el pago de sus cesantías y la administración mediante Resolución No. 1784 del 3 de septiembre de 1999 resolvió dicho pedimento, pero se negó a reconocer la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, omitió incluir en el salario base de liquidación la indemnización de vacaciones, tomó como salario base de liquidación el correspondiente al de hacía dos (2) años atrás y dejó de reconocer cuatrocientos veinte (420) días laborados.

Por las razones precedentes, se formuló recurso de reposición que fue resuelto en forma adversa a los intereses del actor mediante la Resolución No. 0226 del 27 de marzo de 2000.

En el concepto de violación, se invoca el desconocimiento de la Ley 244 de 1995, pues la administración solamente realizó el 13 de octubre de 1999 el pago de una parte de la totalidad de las cesantías deprecadas, desconociendo los plazos perentorios contemplados en la norma precitada.

De otra parte, expresa que con fundamento en los artículos 1º, 2º y 6º ibídem del Decreto 1160 de 1947, la liquidación del auxilio de cesantías se efectúa con base en el último sueldo a menos que haya tenido modificaciones en los últimos tres (3) meses, en cuyo caso se tomará el promedio de lo devengado en el último año, y sucede que en el caso, la administración tomó como base para liquidar la prestación el sueldo del año 1996 siendo el último salario el promedio del período febrero de 1997 – febrero de 1998 faltando por incluir dentro del tiempo de liquidación los años de 1997, el mes de febrero de 1998 y los demás factores de ley.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Chocó mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2002 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En la parte resolutiva de la sentencia, consideró que era pertinente el pago de las cesantías definitivas del actor en suma correspondiente a nueve millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($9.569.889), cantidad que dedujo de promediar la asignación básica mensual de los últimos doce (12) meses, vale decir por el lapso comprendido del 1º de marzo de 1997 al último día del mes de febrero de 1998, es decir diez (10) meses a razón de dos millones quinientos ochenta mil setenta y cinco pesos...

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