Sentencia nº 88001-23-31-000-2003-00069-01(2408-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524896

Sentencia nº 88001-23-31-000-2003-00069-01(2408-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2006

Número de expediente88001-23-31-000-2003-00069-01(2408-05)
Fecha05 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 88001-23-31-000-2003-00069-01(2408-05)

Actor: M.T.L.U.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALAutoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA de fecha 7 de octubre de 2004, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

M.T.L.U. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 8508 del 25 de noviembre de 1998, proferida por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicita a título de restablecimiento del derecho el pago de la prima de actualización desde el 1° de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995, de conformidad con lo ordenado por los Decretos Nros. 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995.

Adicionalmente pretende se ordene que la demandada reajuste la asignación de retiro con el cómputo de la prima de actualización a partir del 1° de enero de 1996, como derecho derivado de la prima en su mayor porcentaje.

Que se condene a la demandada a pagar al actor lo dejado de percibir por concepto del no reajuste de la asignación de retiro con el cómputo de la prima de actualización a partir del 1° de enero de 1996, como derecho derivado de la prima.

Que se condene a la demandada al pago de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes por daños morales ocasionados con la omisión en el pago de la prima de actualización y se de aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Se afirma en el libelo que el demandante estuvo vinculado a la Institución Policial por tiempo superior a veintidós (22) años, siendo reconocida asignación de retiro mediante Resolución No. 1305 del 10 de abril de 1991.

Con posterioridad al acto que concedió la asignación, presentó solicitud a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la prima de actualización a partir del 1° de enero de 1992.

La accionada negó el derecho reclamado con fundamento en que el fallo del Consejo de Estado que hizo exigible para los miembros retirados de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el reconocimiento a la prima de actualización, no conlleva el restablecimiento del derecho y por consiguiente el pago retroactivo de la prima de actualización a 1991 al personal retirado, dado que no existe título jurídico suficiente.

Con fundamento en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, se creó la prima de actualización para los servidores activos de las Fuerza Pública.

El Consejo de Estado, declaró la nulidad de las expresiones “ que la devengue en servicio activo” y “ reconocimiento de”, contenidas en el parágrafo único del artículo 28 de los Decretos 025 de 1993 y 065 de 1994, siendo exigible el derecho a la prima de actualización para los servidores de la Fuerza Pública en retiro.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante providencia del 7 de octubre de 2004, declaró probada la excepción de caducidad de la acción y en consecuencia se inhibió de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Señala que el acto administrativo demandado negó el reconocimiento a la prima de actualización reclamada ante la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, decisión que no se encuentra contemplada en la excepción que consagra el artículo 136 del C.C.A., respecto a los actos que reconozcan prestaciones periódicas, los cuales podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados.

Bajo estos planteamientos, consideró el a quo, que la Resolución No. 8508 de 25 de noviembre de 1998, fue notificada por edicto que se desfijó el 24 de diciembre del mismo...

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