Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00058-01(14030) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525077

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00058-01(14030) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente11001-03-27-000-2003-00058-01(14030)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00058-01(14030)

Actor: F.L.G.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

FALLO

En ejercicio de la acción pública del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, F.L.G. solicitó la nulidad del artículo 3 del Decreto 1242 de 2003, “por el cual se reglamentan los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario” , en los apartes que se subrayan:

“Artículo 3°. Documentos soporte de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Para efectos de ejercer las facultades de fiscalización sobre la declaración tributaria que se presente por el cambio de titular de la inversión extranjera, los inversionistas extranjeros directamente o a través de su representante, agente o apoderado deberán conservar por cada operación o transacción los siguientes documentos, informaciones y pruebas soportes de la declaración, por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario y presentarlos a la administración tributaria cuando ésta los requiera:

1. Fotocopia del contrato de venta o de la transacción correspondiente en la que conste: identificación tributaria del inversionista cedente, del cesionario y de la sociedad receptora de la inversión extranjera, así como del activo en que está representada la inversión.

(...)

5. Contrato de compra de la inversión objeto de la transacción.

DEMANDA

El actor indicó como violados los artículos 90 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 326 del Estatuto Tributario; 4, 83, 84, 150 [1] y 189 [11] de la Constitución Política. Como concepto de violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:

El acto acusado crea requisitos para el cambio de titular de inversión extranjera que no se encuentran previstos en el artículo 90 de la Ley 788 de 2002, dado que esta norma no estableció la obligación de tener contrato de venta de la inversión, ni que al momento de la operación debía dejarse constancia escrita del cedente, cesionario, identificación de las partes y activos en que se represente la inversión.

No es legal sostener que los requisitos del acto acusado se piden para fines de control, pues, además de que la DIAN tiene amplias facultades de fiscalización, para el desempeño de las mismas, es suficiente con la declaración de renta que tiene que presentar el inversionista cuando realice la sustitución de la inversión.

El acto acusado desconoce la libertad probatoria y la presunción de buena fe, por cuanto obliga a crear un contrato para demostrar la enajenación de la inversión y al pago del impuesto de timbre, si se superan los topes legales.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones del actor por las razones que se resumen así:

La norma acusada fue expedida dentro de los criterios de competencia y necesidad, dado que desarrolla los artículos 326 del Estatuto Tributario, que fija los requisitos para el cambio de titular de inversión extranjera y 327 ibídem, sobre las condiciones en que los titulares de la inversión extranjera deben cumplir tales requisitos.

El artículo 743 del Estatuto Tributario dispone que la idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que prevén la ley tributaria o las demás normas que regulan el hecho por demostrarse, y a falta de éstas, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse. El decreto acusado no está creando requisitos no establecidos en la ley, pues ésta ya señaló las pruebas idóneas para el cambio de titular de inversión extranjera. Además, la Administración tiene amplias facultades de fiscalización y puede solicitar las informaciones y los documentos que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de las normas tributarias.

Es el artículo 515 del Estatuto Tributario, y no el acto acusado, el que señala quiénes son contribuyentes del impuesto de timbre y la cuantía que da lugar al pago del mismo.

El Estado tiene derecho a controlar quiénes son los dueños de las inversiones extranjeras y el cambio en la titularidad de las mismas. No existe violación de la potestad reglamentaria porque el espíritu del legislador al expedir la ley y el acto acusado fue la reactivación económica y controlar las personas que poseen inversión extranjera en Colombia.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

El Ministerio Público solicitó negar las pretensiones del actor por los motivos que se resumen así:

Las normas acusadas persiguen el debido cumplimiento de los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario, en cuanto establecen las condiciones que deben cumplir los inversionistas para autorizar el cambio de titular de la inversión extranjera. Correlativamente, los inversionistas tienen la obligación de tener los soportes de los derechos en cuya existencia y realización están interesados, al igual que conservarlos, para demostrar su capacidad económica y su calidad de sujeto de la obligación tributaria, así como para facilitar la fiscalización tributaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Decide la Sala sobre la...

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