Sentencia nº 25000-23-24-000-1994-04901-01(13164) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525110

Sentencia nº 25000-23-24-000-1994-04901-01(13164) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2006

Número de expediente25000-23-24-000-1994-04901-01(13164)
Fecha12 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-24-000-1994-04901-01(13164)

Actor: NEGOCIOS DELTA LTDA. Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VALORES

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES- recurso de reposición

A U T O

Se decide por la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado por ésta el 31 de agosto de 2006, por medio del cual se decidió negar la solicitud de nulidad propuesta por la Sociedad actora, a partir del auto de 12 de abril de 2002, mediante el cual se ordenó conceder al recurrente 3 días para la sustentación del recurso de apelación.

EL AUTO RECURRIDO

Por medio de la providencia de fecha 31 de agosto de 2006, la Sala decidió el incidente de nulidad propuesto por el apoderado judicial de NEGOCIOS DELTA LTDA a partir del auto de 12 de abril de 2002, mediante el cual se ordenó conceder traslado al recurrente por tres (3) días para la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de septiembre de 2001, por cuanto al no haber sido anotada en el folio 123 del libro radicador No. 39 de la secretaría de la Sección Primera, la remisión del proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no le fue posible saber que el proceso se estaba tramitando en dicha Sección, y por ende, se le vulneró su derecho al debido proceso.

Para resolver consideró la Sala, que tal como se ha venido sosteniendo por esta Corporación, los libros radicadores y ayudas materiales prestadas por la administración de justicia a los usuarios, no constituyen medios de notificación, ni sustituyen las formas legales de notificación, pues simplemente son medios de ayuda.

En consecuencia, al observarse por la instancia las disposiciones procesales pertinentes que indican la forma de notificar las providencias judiciales, y llevarse éstas a cabo en el presente proceso, de conformidad con aquéllas, la Sala resolvió negar la solicitud de nulidad impetrada.

EL RECURSO

La parte actora, a través de su apoderado, presentó recurso de reposición contra la providencia de 31 de agosto de 2006, y adujo como motivos de inconformidad los siguientes:

  1. Si bien acepta que las anotaciones en el libro radicador no sustituyen las formas de notificación previstas en los Códigos, manifiesta que en casos como el presente, la única forma que se tiene para dar por enterado a...

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