Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00276-01(14843) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525142

Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00276-01(14843) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2006

Fecha18 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2003-00276-01(14843)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00276-01(14843)

Actor: EL GRAN ROSAL LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: F A L L OSe decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la Sentencia del 26 de mayo de 2004 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que modificaron la declaración del impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 1999 presentada por la sociedad EL GRAN ROSAL LTDA.

ANTECEDENTES

La sociedad demandante presentó extemporáneamente su declaración del impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 1999 el día 23 de diciembre de 1999, denunciando ingresos únicamente por operaciones excluidas, por lo que no liquidó impuesto. Determinó como sanción por extemporaneidad la suma de $120.000. El plazo para declarar había vencido el 13 de mayo de 1999.

Previa respuesta de la sociedad al requerimiento especial, la entidad expidió la Liquidación Oficial de Revisión N° 300642001000256 del 17 de diciembre de 2001, modificando la declaración de IVA del segundo bimestre de 1999 para determinar el impuesto sobre los ingresos provenientes del servicio de restaurante, reliquidó la sanción por extemporaneidad y propuso imponer sanción por inexactitud. Este acto fue confirmado mediante la Resolución N° 300662002000055 del 16 de octubre de 2002 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto.

DEMANDA

La sociedad EL GRAN ROSAL LTDA. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la Liquidación Oficial de Revisión N° 300642001000256 del 17 de diciembre de 2001 y la Resolución N° 300662002000055 del 16 de octubre de 2002, mediante las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó su declaración del impuesto sobre las ventas del 2° bimestre de 1999.

La demandante argumentó que su actividad no constituye un servicio de restaurante, sino la venta de comida para ser llevada por el comprador y consumida en un lugar diferente.

Con base en los artículos 1849 y 2053 del Código Civil, y el 905 del Código de Comercio, consideró que su operación es un contrato de compraventa, pues el cliente no proporciona la materia prima para la elaboración de la comida.

Señaló que el artículo 9 del Decreto 422 de 1991 no define el servicio de restaurante, sino los “establecimientos de restaurante”, por lo que debe aplicarse la regulación general contenida en el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992.

Dado que no es procedente la reclasificación de ingresos por las operaciones realizadas en el bimestre, tampoco hay lugar a la sanción por extemporaneidad y en caso de ser pertinente debe liquidarse nuevamente por mes o fracción de mes, es decir, por los días calendario corridos en el mes del respectivo pago. En ese orden de ideas el retardo en la presentación por el mes de diciembre de 1999 no se contabiliza como un mes completo sino sólo diez días. En consecuencia la sanción sería de $3’315.000.

OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dio respuesta a la demanda defendiendo la legalidad de los actos acusados, con fundamento en que la actividad de la sociedad actora es la prestación del servicio de preparación, distribución y venta de alimentos para el consumo humano.

Invocó el artículo 30 de la Ley 49 de 1990 que gravó con IVA el servicio de restaurante, y el artículo 9° del Decreto 422 de 1991 que lo definió para esos efectos. Así mismo citó la sentencia C-228 de 1993 de la Corte...

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