Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00009-00(15249) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525147

Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00009-00(15249) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2006

Fecha18 Octubre 2006
Número de expediente11001-03-27-000-2005-00009-00(15249)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00009-00(15249)Actor: N.L.D.S.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: IMPUESTO VENTAS - Reclasificación del régimen simplificado al régimen común

FALLO

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el abogado N.L.D.S. presentó demanda contra el acto administrativo proferido por el Administrador Local de Impuestos Nacionales de Cali, mediante el cual se le reclasificó como responsable del Régimen Común para efectos del impuesto a las ventas.

ANTECEDENTES

El actor se encontraba inscrito como responsable del impuesto sobre las ventas en el Régimen Simplificado. Por medio de la Resolución número 0002725 del 18 de diciembre de 2001, el Administrador Local de Impuestos Nacionales de Cali lo reclasificó como responsable del régimen común.

La Resolución se fundamentó en el hecho de que – previas investigaciones y cruces de información – el contribuyente había efectuado consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $70.000.000 (valor año base 2000), por lo que se presumió de derecho que obtuvo más de $42.000.000 en el año 2000, y por lo tanto, no reunía los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado de conformidad con el artículo 34 de la Ley 633 de 2000.

En el acto se indicó que la Administración envió el requerimiento ordinario No. 659 del 19 de junio de 2001 con el fin de dar a conocer las pruebas por ella obtenidas, permitir su controversia e informarle sobre la obligación de inscribirse en el Régimen Común, el cual no fue respondido por el contribuyente.

El acto administrativo de reclasificación fue notificado mediante planilla de correo con fecha 19 de diciembre de 2001, y con fundamento en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario se advirtió al responsable que no procedía ningún recurso.

LA DEMANDA

El Tribunal Administrativo del Valle, donde se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, declaró la nulidad de todo lo actuado - desde el auto admisorio de la demanda - por falta de competencia para conocer el fondo del asunto; en consecuencia, remitió el proceso a esta Corporación.

El actor pretendió la nulidad de la resolución acusada y a titulo de restablecimiento del derecho, la declaratoria de inexistencia de la obligación de traslado al Régimen Común.

Adujo como violadas las siguientes normas: artículos 29 y 209 de la Constitución Política, 24 de la ley 633 de 2000, y 21 de la ley 716 de 2001.

Como concepto de violación alegó que se infringe el debido proceso pues el requerimiento ordinario invocado por la Administración nunca fue recibido y se aplicó una sanción – el traslado al Régimen Común - sin que mediara al menos un proceso sumario.

Se infringió el artículo 209 de la Constitución pues no se observó el principio de publicidad según el cual un acto administrativo se cumple cuando el afectado recibe efectivamente la comunicación que lo contiene.

Al no poder conocer el requerimiento ordinario, no pudo desvirtuar las pruebas invocadas por la Administración ni demostrar que las consignaciones aducidas pueden corresponder a cheques devueltos y consignados nuevamente; además, que el artículo 34 de la ley 633 de 2000 fue derogado tácitamente por el artículo 21 de la ley 716 de 2001.

CONTESTACION A LA DEMANDA

La Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali, a través de su representante judicial, se hizo parte dentro del presente proceso y solicitó negar las súplicas de la demanda por las siguientes razones:

El Acto administrativo acusado encuentra soporte en el programa de reclasificación de contribuyentes realizado por la Administración en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 95 numeral 9° de la Carta Política; en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario; en los decretos 1771 y 1265 de 1999; y en la orden administrativa No. 9 de diciembre 14...

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