Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-94201-01(15378) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525173

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-94201-01(15378) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2002-94201-01(15378)
Fecha19 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2002-94201-01(15378)

Actor: ORGANIZACION SOLARTE & CIA S.C.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: Apelación de la sentencia del 8 de octubre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria.FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 8 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, estimatoria de las súplicas de la demanda contra los actos administrativos que rechazaron la solicitud de IVA implícito por importación de trigo.

ANTECEDENTES

El 3 de noviembre de 1999, la ORGANIZACION SOLARTE & CIA S.C.A. presentó declaración de importación No. 23030031098735, en la cual liquidó por IVA implícito en la importación de trigo la suma de ($27.931.752).

Con fundamento en la sentencia del Consejo de Estado de 7 de diciembre de 2000, M.P.D.G.A.M., que declaró la nulidad del IVA implícito en el trigo contenido en artículo 1° del Decreto 1344 de 1999, solicitó el 2 de marzo de 2001 la respectiva devolución.

La Administración de Aduanas de Buenaventura mediante la Resolución No. 00255 del 18 de abril de 2001, rechazó la solicitud de devolución por tratarse de una situación jurídica consolidada conforme a lo expresado en el concepto 012386 del 20 de febrero de 2001.

El 03 de julio de 2001, la actora interpuso recurso de reconsideración contra el acto mencionado, decidido con la Resolución No. 00696 del 31 de mayo de 2002, en el sentido de confirmar en todas sus partes la decisión administrativa que negó la devolución del IVA implícito.

LA DEMANDA

La sociedad actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó los actos administrativos que negaron la devolución del IVA implícito, con el fin de que se declare su nulidad y en consecuencia, a título del restablecimiento del derecho, se ordene el correspondiente reintegro con el pago de los intereses legales.

Citó como normas violadas los artículos 29, 59, 338 y 363 de la Constitución Nacional; 850 y 857 del Estatuto Tributario; y 14, 25 y 29 del Código Civil.

El concepto de violación se sintetiza así:

Aduce que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 338 de la Carta Política, las leyes tributarias no se aplican retroactivamente, razón por la cual era imposible que la Administración exigiera la certificación sobre oferta insuficiente contenida en el Decreto 2085 del 2000, ya que dicho requisito no estaba previsto en el Decreto 1344 de 1999, norma vigente en el momento de la importación.

Sostiene que la actuación vulnera los principios de equidad y justicia, porque a raíz de la declaratoria de nulidad de la norma, los importadores que pagaron el impuesto se encuentran en condiciones de desigualdad respecto de los que no lo cancelaron.

Señala que la DIAN consideró que el Decreto 2085 del 2000 era una norma interpretativa incorporada al artículo 424 del Estatuto Tributario, lo que desconoce las disposiciones del Código Civil invocadas como violadas.

Insiste en que el ente fiscal de manera arbitraria rechazó una devolución sin que exista una causa legal que la justifique, al desconocer los efectos de una sentencia de nulidad, en donde se entiende que el gravamen nunca existió y las cosas debían volver al estado en que se encontraban.

Expresa que no se trata de una situación jurídica...

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