Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-01085-01(15338) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525265

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-01085-01(15338) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2003-01085-01(15338)
Fecha25 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01085-01(15338)

Actor: CLARA M.G.Z.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCAReferencia: AUTOLlega al Despacho el proceso de la referencia para decidir el incidente de nulidad formulado, mediante apoderado, por el Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca – INDERVALLE, con fundamento en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C.

LA SOLICITUD

El apoderado de INDERVALLE fundamenta la nulidad planteada en los siguientes hechos:

Señala que la Asamblea Departamental del Valle del Cauca mediante Ordenanza 161 de enero 2 del 2003, creó la contribución con destino al deporte, la educación física y la recreación cuyo sujeto activo es INDERVALLE o quien haga sus veces y los sujetos pasivos los usuarios del servicio de telefonía celular, beeper, buscapersonas y demás servicios de telecomunicaciones, para lo cual las diferentes empresas prestadoras giran directamente a la Tesorería del Instituto lo recaudado por ese concepto.

Explica que los recursos recaudados se han utilizado para el cumplimiento de los planes y programas de la entidad, única beneficiaria y en consecuencia afectada frente a cualquier decisión contra el acto administrativo que creó la renta, por lo cual tiene derecho a conocer, actuar y ejercer su defensa dentro de los procesos judiciales en los cuales se debatan sus intereses.

Manifiesta que a través de una llamada telefónica, el representante legal de la entidad ‘sorpresivamente’ tuvo conocimiento de que el Consejo de Estado había declarado la nulidad de la Ordenanza 161 del 2003, sin que hubiera sido notificado el Instituto como sujeto activo y único beneficiario de la contribución, lo que constituye una flagrante vía de hecho por violación del debido proceso.

Afirma que en virtud de los artículos 29 C.N. y 140 numeral 9° del C.P.C. el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas que deban ser citadas como parte.

Expone que INDERVALLE es una entidad pública del orden departamental, creada por la Ordenanza 022 de noviembre 26 de 1997 en armonía con la Ley 181 de 1995 y que está constituida como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

De acuerdo con lo anterior sostiene que no puede predicarse del Instituto que sea una extensión del nivel central, sino un ente independiente, y que prueba de ello, es que en su condición de establecimiento público, está obligado a rendir información financiera directamente a la Contaduría General de la Nación.

Con fundamento en lo anterior solicita declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda e indica que la petición resulta oportuna de conformidad con el artículo 142 del C.P.C.

LA OPOSICION

La demandante dentro del término legal, solicita no declarar la nulidad formulada con fundamento en los siguientes argumentos:

1. Inexistencia de la nulidad propuesta

Sostiene que es claro que el proceso se resolvió de mérito sin la comparecencia del sujeto activo del...

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